La duda sobre si un bien pertenece a un sólo cónyuge o a los dos es muy frecuente en un matrimonio; ya que, en una sociedad de gananciales algunos bienes son privativos; y no todo el mundo conoce la diferencia. Algo que es preciso conocery aprender a distinguir para evitar problemas. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
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Lexnet no deja de ser noticia. Hoy os invito a leer la entrevista que me han hecho en Confilegal, y aprovecho para dar la enhorabuena a Carlos Berbell y Yolanda Rodríguez por el magnífico trabajo que realizan durante todo el año dirigiendo este conocido diario digital.
El uso de las sanciones disciplinarias pueden ser una forma
de abrir paso al despido de un trabajador bajo el concepto de pérdida de la
confianza en el sancionado. Otras simplemente
es el ejercicio del derecho del empresario de controlar la actividad laboral.
En todo caso, mantén la calma, si recibes una sanción disciplinaria debes saber cómo actuar y te lo explico en 10 pasos:
1.- La recepción de la sanción:
Las sanciones puedes recibirlas de diferente modo, por
burofax, mail, o de forma presencial por escrito, e incluso de forma verbal.
En todo caso, si es escrita, es preciso firmar su recepción como
“no conforme”, porque si por error
firmamos el “Acepto”, estaríamos reconociendo nuestra culpabilidad desde el
primer momento
Si la sanción disciplinaria fuera comunicada verbalmente, ten la precaución de buscar testigos, y si es posible, llama a los representantes de los trabajadores de tu empresa.
2.- La importancia de la copia:
Lo habitual es la comunicación por escrito. No olvides pedir una copia, comprueba que es igual en todo al original, e insisto, firma “no conforme” e incluye de tu puño y letra la fecha en que la has recibido antes de firmar.
3.- Fechar:
Que conste la fecha en que la recibe es importante porque el plazo de los habituales 10 días hábiles para el Pliego de Descargo comienza el día siguiente de la recepción.
4.- La rebaja:
Si al comunicarte la sanción te ofrecen una rebaja con promesa de no incluir dicha sanción en tu expediente, el consejo es no firmarlo, porque hacerlo es reconocer directamente la falta disciplinaria de la que te acusan.
5.- La sanción:
Recuerda que la sanción no puede consistir en reducción de
descansos, vacaciones o en una multa pecuniaria. Lo normal, son suspensiones de empleo y
sueldo.
6.- Plazos:
No podemos confundir
el plazo para presentar el Pliego de Descargo, que en cada empresa se determina
(normalmente 10 días hábiles), con el plazo de impugnar la sanción.
El plazo para impugnar una sanción es de 20 días hábiles . Es importante impugnarla porque, si no, en 20 días se hará firme.
7.- La importancia del contenido del Pliego de Descargo y de la Impugnación de la Sanción:
Es importante tener el asesoramiento de un abogado, porque,
por ejemplo, aquello que reconozcas en el Pliego de Descargo será considerado hecho
probado en el juicio, y si no lo sabes comenzarás cometiendo errores
irreparables.
8.- Sanción Judicializada:
No te de miedo judicializar. Y ten en cuenta, que no es
posible que un Juez te imponga una sanción superior a la que la empresa
pretende. Luego, nada tienes que perder.
9.- La carga de la prueba:
Probar los hechos que han dado lugar a la imposición de la
sanción por la empresa es una obligación que recae en la empresa, y en la
practica judicial si están mal fundamentadas o no logran probar las causas de tu
sanción, el Juez puede considerar que no ha lugar a imponerla o que es una
sanción desproporcionada.
10. Busca apoyo profesional:
La importancia de estar bien asesorado es fundamental. Y si te decides por nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
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El derecho a justicia gratuita se regula en España gracias al dictado del artículo 119 de la Constitución española, donde se establece que: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
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En el Salón de Actos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Para la Sociedad de la Información se ha celebrado el Safer Internet Day bajo la atenta mirada de muchos profesionales de diferentes ámbitos preocupados por la seguridad en la red.
Un encuentro donde se trataron los principales problemas de seguridad que tiene Internet desde diversas perspectivas, y que personalmente consideré muy interesante dada mi investigación sobre temas legales con la red vinculada a mi reciente libro sobre el tema. Así que, me invitaron y asistí.
Cuando somos víctimas de un accidente, somos conscientes de que hay que hacer un parte a la compañía aseguradora; pero, poco más. Muchas veces no sabemos qué reclamar ni a quién. Te explico lo fundamental, porque lamentablemente, a todos nos puede pasar:
Lo fundamental, no perder la calma. Y si hay lesionados llamar al 112, llegarán efectivos médicos y de la guardia civil. Tantos el atestado como los informes médicos iniciales serán fundamentales para esclarecer lo sucedido.
1.- ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE A LA HORA DE RECLAMAR?: La responsabilidad recae en el conductor causante del accidente y su compañía aseguradora, aunque también existen casos de responsabilidad compartida, cuando ambos o varios conductores han sido los causantes de dicho accidente o ha ocurrido en una carretera en mal estado.
2.- ¿QUÉ PODEMOS RECLAMAR? Los daños que pueden reclamarse son daños personales y los daños patrimoniales sufridos, es decir, daños a las personas y a las cosas.
Dentro de los daños patrimoniales no olvides que se incluyen tanto los daños materiales por daño emergente -la reparación- como por lucro cesante -lo dejado de percibir- .
3.- ¿CÓMO SE VALORAN LOS DAÑOS PERSONALES?. La valoración de los daños personales se realiza estimando las lesiones permanentes, secuelas e incapacidades temporales que se hayan originado como consecuencia del accidente, se incluirán días de hospitalización, días impeditivos y no impeditivos, y a cada uno de estos conceptos se le otorga un valor indemnizatorio. Los daños morales son también valorados.
4.- ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO CONSERVAR?: Respecto a daños personales, deberemos conservar todos los partes médicos y pruebas, desde urgencias hasta el del alta médico final, y podrán reclamarse, además, daños de rehabilitación y fisioterapia, e incluso daños de transporte cuando no se pueda andar o desplazarse como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente. Conserva todas tus facturas.
5.- ¿ME PUEDE VISITAR EL MÉDICO DE LA COMPAÑÍA CONTRARIA?. La compañía contraria -la obligada al pago- puede enviar un médico forense para valorar las lesiones o remitirnos a una clínica asociada para que sea allí donde realicen tal valoración. También en los Juzgados habrá un médico forense que realizará la valoración.
6.- ¿A QUIEN RECLAMAN LOS PASAJEROS LESIONADOS? Podrán reclamar daños personales, tanto del conductor como de pasajeros del vehículo contrario, y daños personales sufridos por los pasajeros del vehículo responsable del accidente -habrá que ir contra el conductor responsable, si íbamos en su vehículo cuando ocurrió el accidente y hemos tenido lesiones-,
7.- ¿Y LOS CICLISTAS Y PEATONES? También podrán reclamar daños los ciclistas o peatones lesionados, siempre que no sean los culpables del accidente.
8.- ¿DAÑOS MATERIALES Y VALOR VENAL ES LO MISMO?. Respecto a los daños materiales, se reclamarán los daños del vehículo; si la compañía aseguradora del vehículo que originó el accidente cubre daños propios también cubrirá los daños sufridos en el vehículo causante del accidente.
Cuando
hablamos de reparaciones de vehículos aparecen términos como valor venal o de
reparación, entendiéndose por valor venal el valor del vehículo en el mercado
de segunda mano.
9.- ¿ES POSIBLE RECIBIR UNA OFERTA DE INDEMNIZACIÓN?. La compañía de seguros contraria nos hará una oferta de indemnización, con la que podemos estar de acuerdo o no, en este último caso, podremos aportar una valoración de tasación del valor del vehículo que consideremos más acorte y respecto a daños personales, un informe de un médico particular, un perito independiente -que será pagada por nosotros- o acudir al Instituto de Medicina legal para que realicen uno, y hacer una contraoferta, si no se llega finalmente a acuerdo, habrá que ir a juicio.
El
beneficiario de esa indemnización será el lesionado, y en caso de fallecimiento
sus familiares o herederos.
10.– ¿CUÁNDO ACUDIR A LA VÍA JUDICIAL?. Si se decide ir a juicio por esa falta de acuerdo, es preciso saber si tu propia compañía de seguros incluye la defensa jurídica, en cuyo caso, lo normal es que tengas dos opciones, la primera que sean los abogados de tu compañía aseguradora los que lleven el caso, o bien, que contrates a otro abogado y que tu compañía pague sus honorarios -es lo más recomendado-. Así que es fundamental que compruebes este punto con tu aseguradora, antes de decidir.
Recuerda que tienes un plazo máximo de 6 meses en vía penal desde el día en que ocurrió el accidente para denunciar. Así que, cuanto antes te pongas en marcha mejor.
Y si cuentas con nosotros estaremos encantados de poder ayudarte!!.
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El aeropuerto Don Quijote de Ciudad Real, fue el primer aeropuerto internacional privado de España y contaba con una de las mayores pistas de aterrizaje de Europa cuando entró en concurso de acreedores, la administración concursal lo sacó a subasta, teniendo en cuenta que el coste del aeropuerto estaba calculado en un valor de 410 millones de euros y el precio inicial de subasta fue de tan sólo 100 millones. Menos de la cuarta parte de su valor y parecía que finalmente iba a ser adquirido según señalaba la prensa por un grupo inversos chino, Tzaneen, en una subasta en la que pujó por tan sólo 10.000 euros; pero, al ser inferior la puja al 70% del valor quedó abierta la posibilidad de otras opciones en los 20 días siguientes como ocurrió.
Pero, esta era solo una parte de la historia de más de cuatro años, porque finalmente en 2016 el juez de lo mercantil de Ciudad Real, D. Carmelo Ordónez comunicó la adjudicación a la empresa CR Internacional Airport en el mes de abril, por 56,2 millones de euros, finalizado así con una cadena de intentos fallidos de adjudicación. Convirtiéndose en un claro ejemplo de concurso de acreedores que fue seguido por los Medios de Comunicación por las altas cifras que se manejaron en las operaciones contractuales.
Pero, lo cierto es que un concurso no es algo sólo propio de grandes empresas, también un particular puede declararse en concurso de acreedores. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
La protección de los derechos de los menores es una de las prioridades de la ONU
La Organización de Naciones Unidas (ONU) desde hace años ha sido la principal promotora de la expansión internacional de la protección de los derechos de los niños, luchando porque se conozcan y respeten; pero, ¿sabes cuáles son esos derechos? Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
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