EN LA RECONVENCIÓN EL DEMANDADO SE CONVIERTE EN ACTOR
En ocasiones el actor de una demanda se encuentra con la sorpresa de que el demandado responde de la forma más agresiva, mediante reconvención.
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EN LA RECONVENCIÓN EL DEMANDADO SE CONVIERTE EN ACTOR
En ocasiones el actor de una demanda se encuentra con la sorpresa de que el demandado responde de la forma más agresiva, mediante reconvención.
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Las fake news son cada vez más frecuentes y crean la duda sobre la verdad o falsedad de una noticia a cualquier ciudadano; pero, si hablamos de periodismo y de fuentes contrastadas, constituyen una complicación adicional a la actual labor periodística.
La viralidad que ofrece Internet y especialmente el profuso uso de las Redes Sociales ha hecho ya una constante la existencia de noticias que en realidad no son tales, son bulos.
Informaciones falsas que se propagan a través de la Red como si fueran noticias ciertas, pero, que en realidad no lo son; pues, en vez de comunicar hechos o acontecimientos reales o contrastados se encuentran en la línea de la desinformación. Y lamentablemente, son las cada vez más frecuentes fake news.
Estos bulos informativos que recorren Internet se han convertido en una constante del contexto digital donde se desarrolla la labor informativa de los periodistas digitales y de datos. Un obstáculo más en esa labor de investigación y contrastación de la noticia.
Por eso, hoy mi recomendación está dirigida a aquellos de vosotros a los que les interese tener 7 herramientas útiles para detectar y filtar las fake news. Estas son mis preferencias:
1.– Fake news detector.
Nos ayuda a detectar noticias falsas de una web en las redes sociales marcándolas mediante tres indicadores, que distingue entre Fake, Clicbait y Probably Fake, lo que resulta de gran utilidad.
2.- Fact-Check, de Facebook.
El creador de Facebook ha demostrado su interés por detectar las fake news instaurando este sistema de verificación de contenidos enfocado a la red, tanto respecto a textos, como a imágenes y a vídeos.
3.- FIB (no FBI 😊).
Permite desde Chrome analizar en tiempo real las noticias en Facebook verificando contenidos, con análisis de palabras, enlaces, fotografías, palabras clave y fuentes. Y la marca de un reconocimiento positivo se constata con la aparición en la parte superior derecha de la palabra “verificado”.
4.- B.S. Detector.
Esta herramienta realiza búsquedas no sólo en Facebook -como hace FIB- sino que también en Twitter y si detecta una noticia falsa mara el fondo de rojo.
5.– ImgOps.
Ante una imagen dudosa localiza y verifica la página de origen y si han existido posteriores modificaciones, siguiendo incluso las huellas digitales de su producción o posible modificación.
6.- NewsCracker.
Se apoya en la estadística y realiza clasificaciones de calidad en una escala de 0 al 10 de veracidad las publicaciones en base a la precisión, la neutralidad dele texto y la del título para hacer su calificación del contenido. Y desde un punto de vista periodístico a partir del 8 ofrece fiabilidad.
7.- FactoidL.
Esta herramienta rescata los hechos de los textos y compara datos con la Wikipedia, el problema a mi modo de ver es la fiabilidad de todos los contenidos de esta enciclopedia virtual que se alimenta de los conocimientos de sus usuarios, no es perfecta. Depende de tu grado de exigencia.
Esta es mi recomendación de 7 herramientas para descartar fake news. Es cuestión de preferencias; pero, de lo que no hay duda es que poder detectarlas es algo positivo para todos nosotros como usuarios de la Red, un modo de desenmascarar bulos; pero, muy se convierte en una necesidad cuando hablamos de un trabajo periodístico profesional, contrastado y veraz.
Acudir a la ejecución permite conseguir que el deudor cumpla una sentencia cuando no lo hace de motu propio
Los ciudadanos acuden a la Administración de Justicia para resolver los conflictos pues juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos es misión de Juzgados y Tribunales de Justicia (Art. 117.3 CE).
Pero, la potestad jurisdiccional no se agota con la sentencia, porque en muchas ocasiones el condenado en sentencia no cumple voluntariamente la prestación a la que queda obligado en la misma, ese es el momento de acudir a la ejecución. Un sistema resumible en los siguientes 10 pasos:
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ESTRATEGIAS A LA HORA DE CONTESTAR UNA DEMANDA
Cuando alguien es notificado de que le han demandado en la jurisdicción civil, surge la obligación legal de contestar en los siguientes 20 días hábiles (Art. 405 y ss. LEC).
Esta respuesta del demandado tiene varias estrategias o medios de defensa; ya que, puede contestar a la demanda, pero también puede personarse y no contestar, o simplemente, no personarse en el procedimiento y ser declarado rebelde.
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Con frecuencia oímos hablar de ella en los medios de comunicación de este tribunal; ahora te explicamos sus principales competencias por salas
Con sede en Madrid funciona dividida por Salas y las principales competencias de dichas Salas son las siguientes:
1.- Sala de lo Penal:
2.- Sala de lo Contencioso-Administrativo:
3.- Sala de lo Social:
No podemos olvidar que en la Audiencia Nacional se integran los Juzgados Centrales de Instrucción -que se encargan de la instrucción de las causas que enjuiciará la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- y los Juzgados Centrales de lo Penal.
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Lo que tienen en común estos Juzgados es que pueden existir uno o varios y extender su jurisdicción a uno o más partidos de la provincia o, incluso, dependiendo del volumen de asuntos que se tramiten, a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma. Y su sede se encuentra en las capitales de provincia; pero, vemos sus especialidades competenciales.
1.- Los Juzgados de lo Penal: Se encargan de enjuiciar los delitos que les son atribuidos por Ley, después de que haya realizado la fase de investigación el Juzgado de Instrucción.
2.- Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo: Conocerán en primera o única instancia, los recursos contencioso administrativos que se interpongan contra actos determinados legalmente.
3.- Los Juzgados de lo Social: Enjuician de causas laborales, desde despidos, reclamaciones de cantidad, reconocimiento de derechos de los trabajadores, ejecuciones judiciales, etc.
4.- Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Son los encargados de la ejecución de las penas privativas de libertad y llevan a cabo la función de control sobre las autoridades penitenciarias en pro de la defensa de los derechos de los internos.
5.- Los Juzgados de Menores: Son los encargados de los casos relativos a menores que han cometido delitos.
6.- Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Su nombre se une al del municipio en que tienen su sede y bien, un Juzgados tiene ambas competencias o podemos encontrarlos como Juzgados diferenciados, es decir, un Juzgado de Primera Instancia (asuntos civiles) y Juzgado de Instrucción (asuntos penales), dependiendo del partido judicial en que tienen jurisdicción y competencia.
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8 MOTIVOS PARA SER UN EMPRENDEDOR
La actual situación económica nos lleva a buscar nuevos proyectos profesionales, y los emprendedores, freelance y pymes, son una pieza clave. La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores incluye 8 innovaciones interesantes, 8 motivos para ser un emprendedor. Veamos cuáles son. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
Utilizar la palabra “presunto” de una forma adecuada marca una diferencia cualitativa entre profesionales de la información de tribunales
En la información periodística cada vez es más frecuente la referencia a asuntos judiciales y la terminología especializada muchas veces es utilizada de forma incorrecta, por error o desconocimiento, y el caso más patente es el del uso inadecuado de la palabra “presunto”.
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La belleza de un retrato sin un posado es algo apreciado por la parte artística de quienes se dedican a la fotografía; pero, no hay que olvidar que la imagen de una persona es objeto de protección legal. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

La colaboración en exclusiva entre empresas se consigue a través de la firma de las denominadas cláusulas de exclusividad.
Dichas cláusulas contractuales en el mundo comercial y mercantil son cada vez más frecuentes, ¿las conoces?. Te las explico.
Se suscriben cuando lo que se pretende es que determinadas operaciones o acciones comerciales o jurídicas entre empresas se basen en que la relación de colaboración entre ellas sea exclusiva. Te lo explico en 9 claves:
1.- LA EXCLUSIÓN DE TERCEROS: Estas cláusulas se suscriben buscando la seguridad que genera toda colaboración exclusiva entre empresas, y pueden firmarse por dos o más empresas, asumiendo los firmantes el compromiso de no prestar servicios o realizar tareas concretas o acciones comerciales con terceros ajenos a ese acuerdo.
2.- EXCLUSIVIDAD COMERCIAL: La finalidad más frecuente de estos acuerdos son la búsqueda de la exclusividad comercial; ya sea la venta de un producto determinado: vinos, piezas para vehículos, etc. , o la prestación de un servicio en exclusiva. En relaciones de prestación de servicios o entre proveedores y suministradores de productos son muy habituales.
3.- VINCULACIÓN DE LOS FIRMANTES: Normalmente el contrato con una cláusula de exclusividad afectará por igual a todas las partes firmantes, pero, puede que la obligada a la exclusividad sea sólo una de las empresas que lo suscriben, y en este caso es la única que se compromete a realizar sólo para la otra parte determinadas acciones o tareas comerciales, a cambio, obviamente, obtendrá por ello un beneficio que le compensa dicha exclusividad.
4.- ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD: A la hora de redactar una cláusula de exclusividad hay elementos imprescindibles como determinar el área de negocio, el servicio o producto, la zona geográfica determinada o la venta de su producto online, el tiempo de duración de dicha exclusividad, y el resto de los datos configuradores del compromiso; siendo también imprescindible incluir las posibles sanciones por incumplimiento del acuerdo por alguna de las partes. Todos los elementos configuradores de la exclusividad deben acordarse con carácter previo a la colaboración, y su firma implica su asunción obligatoria.
5.- CONFIANZA Y SEGURIDAD: La cláusula de exclusividad se basa en generar un ámbito estable de confianza y promueve la seguridad que genera el compromiso de las empresas firmantes de no perjudicarse al cumplir el acuerdo legalmente, si bien, constituye una garantía de seguridad adicional acordar en la propia cláusula dicho compromiso de no dañarse ni aprovecharse ilegítimamente de la colaboración suscrita.
6.- CONOCIMIENTO MUTUO: La relación de exclusividad implica un conocimiento mutuo a fin de que los resultados de la colaboración sean lo más eficientes posibles; por ello, suelen unirse a otras cláusulas como la de confidencialidad de datos, con indicaciones específicas sobre la ilegalidad de acciones como robo de datos de clientes o proveedores o revelación de secretos comerciales, que aunque en sí mismas son acciones delictivas, deben quedar incluidas expresamente para reforzar la seguridad de la colaboración.
7.- MODELO DE CLÁUSULA: Si nunca has visto una cláusula de este tipo, o estás pensando en redactarla, la posible formulación más sencilla sería similar a esta:
“Las partes firmantes acuerdan que la empresa x no distribuirá productos objeto de este contrato, durante un periodo temporal de …… , contado a partir de la fecha de firma del presente contrato de colaboración. Comprometiéndose a no operar con productos de la competencia en la zona geográfica ….. Quedando obligada a no difundir secretos comerciales de la otra empresa que puedan conocerse durante la presente colaboración comercial, incluso tras la finalización del contrato”.
Recuerda que cuantos más aspectos se especifiquen en ella más seguridad jurídica existirá entre los firmantes y más fructífera, legal y transparente resultará la relación entre las empresas que la suscriben.
8.- LO NEGATIVO: El aspecto más negativo de este tipo de compromisos es el hecho de que la vinculación suscrita impide buscar nuevos socios más competitivos durante el tiempo pactado en la cláusula de exclusividad.
9.- LO POSITIVO: Quien se somete a la exclusividad obtiene siempre una compensación económica o una ventaja comercial que le beneficia; pues, en el contexto actual cada vez la competencia entre empresas en la economía global en la que vivimos se incrementa y obtener una cuota de mercado segura es un éxito.
Conseguir que quien lo suscriba se comprometa a no trabajar con nadie de la competencia puede resultar muy interesante en cuanto a cifra de negocio se refiere; por ello, cada vez las cláusulas de exclusividad son más frecuentes y es importante que sepas identificarlas y utilizarlas cuando lo consideres oportuno.
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