Con frecuencia oímos hablar de ella en los medios de comunicación de este tribunal; ahora te explicamos sus principales competencias por salas
Con sede en Madrid funciona dividida por Salas y las principales competencias de dichas Salas son las siguientes:
1.- Sala de lo Penal:
Conocerá del enjuiciamiento de delitos contra el Rey, la Reina y el Príncipe, Altos Organismos de la Nación y del Gobierno, también tiene competencia en delitos de falsificación de moneda o delitos monetarios, tráfico de drogas o estupefacientes, delitos de bandas organizadas cuyos efectos superen el ámbito de la Comunidad Autónoma, o delitos que se hayan cometido en el extranjero.
También conocerá de procedimientos penales que se hayan comenzado en el extranjero, la ejecución de las sentencias dictadas por los mismos o del cumplimiento de pena privativa de libertad que hayan establecido dichos tribunales, siempre que exista un convenio internacional que otorgue a España dichas competencias.
Los procedimientos de extradición pasiva.
Y los recursos contra resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
2.- Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Recursos contencioso administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
3.- Sala de lo Social:
La impugnación de los convenios colectivos con ámbito territorial superior a la Comunidad Autónoma, y conflictos colectivos con efecto más allá de una Comunidad Autónoma.
No podemos olvidar que en la Audiencia Nacional se integran los Juzgados Centrales de Instrucción -que se encargan de la instrucción de las causas que enjuiciará la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- y los Juzgados Centrales de lo Penal.
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Lo que tienen en común estos Juzgados es que pueden existir uno o varios y extender su jurisdicción a uno o más partidos de la provincia o, incluso, dependiendo del volumen de asuntos que se tramiten, a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma. Y su sede se encuentra en las capitales de provincia; pero, vemos sus especialidades competenciales.
1.- Los Juzgados de lo Penal: Se encargan de enjuiciar los delitos que les son atribuidos por Ley, después de que haya realizado la fase de investigación el Juzgado de Instrucción.
2.- Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo: Conocerán en primera o única instancia, los recursos contencioso administrativos que se interpongan contra actos determinados legalmente.
Autorizan la entrada en los domicilios y lugares que requieran el consentimiento del titular, si es necesario para la ejecución forzosa de un acto administrativo.
3.- Los Juzgados de lo Social: Enjuician de causas laborales, desde despidos, reclamaciones de cantidad, reconocimiento de derechos de los trabajadores, ejecuciones judiciales, etc.
4.- Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Son los encargados de la ejecución de las penas privativas de libertad y llevan a cabo la función de control sobre las autoridades penitenciarias en pro de la defensa de los derechos de los internos.
5.- Los Juzgados de Menores: Son los encargados de los casos relativos a menores que han cometido delitos.
6.- Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Su nombre se une al del municipio en que tienen su sede y bien, un Juzgados tiene ambas competencias o podemos encontrarlos como Juzgados diferenciados, es decir, un Juzgado de Primera Instancia (asuntos civiles) y Juzgado de Instrucción (asuntos penales), dependiendo del partido judicial en que tienen jurisdicción y competencia.
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La actual situación económica nos lleva a buscar nuevos proyectos profesionales, y los emprendedores, freelance y pymes, son una pieza clave. La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores incluye 8 innovaciones interesantes, 8 motivos para ser un emprendedor. Veamos cuáles son. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
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Utilizar la palabra “presunto” de una forma adecuada marca una diferencia cualitativa entre profesionales de la información de tribunales
En la información periodística cada vez es más frecuente la referencia a asuntos judiciales y la terminología especializada muchas veces es utilizada de forma incorrecta, por error o desconocimiento, y el caso más patente es el del uso inadecuado de la palabra “presunto”. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
La belleza de un retrato sin un posado es algo apreciado por la parte artística de quienes se dedican a la fotografía; pero, no hay que olvidar que la imagen de una persona es objeto de protección legal.Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
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La colaboración en
exclusiva entre empresas se consigue a través de la firma de las denominadas cláusulas
de exclusividad.
Dichas cláusulas contractuales en el mundo comercial y mercantil son cada vez más frecuentes, ¿las conoces?. Te las explico.
Se suscriben cuando lo que se pretende es que determinadas operaciones o acciones comerciales o jurídicas entre empresas se basen en que la relación de colaboración entre ellas sea exclusiva. Te lo explico en 9 claves:
1.- LA EXCLUSIÓN
DE TERCEROS: Estas cláusulas se suscriben buscando la
seguridad que genera toda colaboración exclusiva entre empresas, y pueden firmarse
por dos o más empresas, asumiendo los firmantes el compromiso de no prestar
servicios o realizar tareas concretas o acciones comerciales con terceros
ajenos a ese acuerdo.
2.- EXCLUSIVIDAD
COMERCIAL: La finalidad más frecuente de estos
acuerdos son la búsqueda de la exclusividad comercial; ya sea la venta de un
producto determinado: vinos, piezas para vehículos, etc. , o la prestación de
un servicio en exclusiva. En relaciones de prestación de servicios o entre
proveedores y suministradores de productos son muy habituales.
3.- VINCULACIÓN DE
LOS FIRMANTES: Normalmente el contrato con una cláusula
de exclusividad afectará por igual a todas las partes firmantes, pero, puede
que la obligada a la exclusividad sea sólo una de las empresas que lo
suscriben, y en este caso es la única que se compromete a realizar sólo para la
otra parte determinadas acciones o tareas comerciales, a cambio, obviamente, obtendrá
por ello un beneficio que le compensa dicha exclusividad.
4.- ELEMENTOS FUNDAMENTALES
DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD: A la hora de redactar
una cláusula de exclusividad hay elementos imprescindibles como determinar el
área de negocio, el servicio o producto, la zona geográfica determinada o la
venta de su producto online, el tiempo de duración de dicha exclusividad, y el resto
de los datos configuradores del compromiso; siendo también imprescindible
incluir las posibles sanciones por incumplimiento del acuerdo por alguna de las
partes. Todos los elementos configuradores de la exclusividad deben acordarse
con carácter previo a la colaboración, y su firma implica su asunción
obligatoria.
5.- CONFIANZA Y
SEGURIDAD: La cláusula de exclusividad se basa en generar
un ámbito estable de confianza y promueve la seguridad que genera el compromiso
de las empresas firmantes de no perjudicarse al cumplir el acuerdo legalmente, si
bien, constituye una garantía de seguridad adicional acordar en la propia cláusula
dicho compromiso de no dañarse ni aprovecharse ilegítimamente de la
colaboración suscrita.
6.- CONOCIMIENTO
MUTUO: La relación de exclusividad implica un conocimiento
mutuo a fin de que los resultados de la colaboración sean lo más eficientes
posibles; por ello, suelen unirse a otras cláusulas como la de confidencialidad
de datos, con indicaciones específicas sobre la ilegalidad de acciones como
robo de datos de clientes o proveedores o revelación de secretos comerciales,
que aunque en sí mismas son acciones delictivas, deben quedar incluidas expresamente
para reforzar la seguridad de la colaboración.
7.- MODELO DE CLÁUSULA:
Si nunca has visto una cláusula de este tipo, o estás pensando en redactarla, la
posible formulación más sencilla sería similar a esta:
“Las partes firmantes
acuerdan que la empresa x no distribuirá productos objeto de este contrato,
durante un periodo temporal de …… , contado a partir de la fecha de firma del
presente contrato de colaboración. Comprometiéndose a no operar con productos
de la competencia en la zona geográfica ….. Quedando obligada a no difundir
secretos comerciales de la otra empresa que puedan conocerse durante la
presente colaboración comercial, incluso tras la finalización del contrato”.
Recuerda que cuantos más
aspectos se especifiquen en ella más seguridad jurídica existirá entre los
firmantes y más fructífera, legal y transparente resultará la relación entre las
empresas que la suscriben.
8.- LO NEGATIVO:
El aspecto más negativo de este tipo de compromisos es el hecho de que la
vinculación suscrita impide buscar nuevos socios más competitivos durante el
tiempo pactado en la cláusula de exclusividad.
9.- LO POSITIVO:
Quien se somete a la exclusividad obtiene siempre una compensación económica o una
ventaja comercial que le beneficia; pues, en el contexto actual cada vez la
competencia entre empresas en la economía global en la que vivimos se
incrementa y obtener una cuota de mercado segura es un éxito.
Conseguir que quien lo
suscriba se comprometa a no trabajar con nadie de la competencia puede resultar
muy interesante en cuanto a cifra de negocio se refiere; por ello, cada vez las
cláusulas de exclusividad son más frecuentes y es importante que sepas
identificarlas y utilizarlas cuando lo consideres oportuno.
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La entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, a partir del 21 de marzo de 2022, trae modificaciones que pueden afectar a tu economía, pues se incrementan las multas y son más los puntos que podemos perder si incurrimos en alguno de los siguientes comportamientos. Te lo resumo todo en 10 pasos:
1.- TELÉFONO MÓVIL: Sujetar el teléfono móvil con la
mano, sin necesidad de que estemos hablando, conlleva una multa de 220 € y pérdida
de 6 Puntos del carné.
2.- TIRAR OBJETOS DESDE EL VEHÍCULO: Arrojar objetos que puedan causar accidentes o incendios lleva aparejada una multa de 500 € y 6 Puntos.
3.- NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD: Conducir sin cinturón, o ir sin caso o sin sistemas de retención infantil, o simplemente usarlos de forma incorrecta, conlleva una multa de 200 € y la pérdida de 4 Puntos del carné.
4.- ADELANTAMIENTO A CICLISTAS: Recordemos que adelantar en vías de más de un carril por sentido obliga a adelantar cambiando por completo de carril, si no se hace esto correctamente o bien se adelanta a ciclistas o ciclomotores sin respetar la separación mínima de 1,5 metros, la sanción es de 200 € de multa y la retirada de 4 a 6 Puntos del carné.
5.- CONTAMINACIÓN Y ZBE: No respetar las restricciones circulatorias en protocolos de contaminación y en zonas de bajas emisiones (ZBE) conlleva una multa de 200 €. Por cierto, para las zonas de bajas emisiones se crea una nueva señal de tráfico.
6.- LLEVAR DETECTORES O INHIBIDORES DE RADARES: Llevar instalado -independientemente de que se esté usando o no- detectores o inhibidores de radar puede conllevar una multa que sin hablamos de detectores la multa será de hasta 6.000 € y la pérdida de hasta 6 Puntos del carné; y si se trata de inhibidores, la multa será de 500 €y3 Puntos del carné. Parece que sólo quedarían permitidos los avisadores de GPS y Apps móviles que parten de bases de datos de radares fijos que los sitúan en mapas.
7.- TASA DE ALCOHOL CERO PARA PATINETES, BICICLETAS Y VMP: Para conductores, incluso menores de edad, en el uso de patinetes, bicicletas o vehículos de movilidad personal se exige tasa 0º de alcohol, tanto en sangre como en aire expirado. Si se supera, la multa será de 500 €.
8.- SE ELIMINA EL MARGEN DE 20 Km/h EN ADELANTAMIENTOS: Desaparece la posibilidad de superar en adelantamientos en 20 Km/h la velocidad máxima permitida en carreteras secundarias, con multa de 100 a 600 € y con la pérdida de hasta 6 Puntos del carné.
9.- RECUPERACIÓN DE PUNTOS EN 2 AÑOS SIN NUEVAS INFRACCIONES: Los Puntos perdidos se podrán recuperar en 2 años sin nuevas infracciones. Y con la realización de cursos de conducción segura y eficiente se podrán incrementar 2 Puntos hasta un máximo de 15.
10.- COPIAR EN EXÁMENES: Copiar en exámenes de tráfico conlleva una multa de 500 € y la imposibilidad de poder volver a presentarse a ese examen hasta que no transcurran 6 meses.
Con la actual Ley de Tráfico aparecen aspectos nuevos como el reconocimiento del permiso de conducción en soporte digital de la App MIDGT y otros medios tecnológicos para dar órdenes de regulación del tráfico de los que iremos oyendo hablar en los próximos meses. O que se impone en autobuses y vehículos de transporte público fabricados a partir de julio de 2022 un alcoholímetro antiarranque obligatorio. Al tiempo que se permite el uso en moto y ciclomotores de dispositivos inalámbricos certificados en el caso para comunicación o navegación.
Estas son las principales novedades, compártelo porque a todos nos interesa. Estas son las principales novedades, compártelo porque a todos nos interesa.
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Cuando se vende una empresa todo son incertidumbres para los trabajadores afectados
La situación de crisis económica y otras vicisitudes diversas originan que pueda producirse la venta de una empresa; es decir, una sucesión intervivos en su titularidad, ante la cual la principal duda que siempre surge a los trabajadores afectados es qué ocurrirá con sus contratos de trabajo.
Narrar la historia de una subhistoria puede convertir una versión de una antigua leyenda, en sólo una fábula de Tribunales; pero, hoy os la cuento, porque en ocasiones una historia intrascendente nos permite desconectar un par de segundos de nuestra rutina diaria. Si es así, bienvenida sea. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
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Un freelance es un profesional autónomo que se lanza a la aventura de un nuevo y propio negocio.
Si es tu caso, o conoces a alguien que está a punto de iniciar su proyecto profesional, antes de decidirse es preciso considerar los siguientes 10 puntos que pueden ayudarte a conocer más a fondo el mundo freelance como una nueva oportunidad de desarrollo personal y profesional.