Las competencias de la Audiencia Nacional

Con frecuencia oímos hablar de ella en los medios de comunicación de este tribunal; ahora te explicamos sus principales competencias por salas

Con sede en Madrid funciona dividida por Salas y las principales competencias de dichas Salas son las siguientes:

1.- Sala de lo Penal:

  • Conocerá del enjuiciamiento de delitos contra el Rey, la Reina y el Príncipe, Altos Organismos de la Nación y del Gobierno, también tiene competencia en delitos de falsificación de moneda o delitos monetarios, tráfico de drogas o estupefacientes, delitos de bandas organizadas cuyos efectos superen el ámbito de la Comunidad Autónoma, o delitos que se hayan cometido en el extranjero.
  • También conocerá de procedimientos penales que se hayan comenzado en el extranjero, la ejecución de las sentencias dictadas por los mismos o del cumplimiento de pena privativa de libertad que hayan establecido dichos tribunales, siempre que exista un convenio internacional que otorgue a España dichas competencias.
  • Los procedimientos de extradición pasiva.
  • Y los recursos contra resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.

2.- Sala de lo Contencioso-Administrativo:

  • Recursos contencioso administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado.

3.- Sala de lo Social:

  • La impugnación de los convenios colectivos con ámbito territorial superior a la Comunidad Autónoma, y conflictos colectivos con efecto más allá de una Comunidad Autónoma.

No podemos olvidar que en la Audiencia Nacional se integran los Juzgados Centrales de Instrucción -que se encargan de la instrucción de las causas que enjuiciará la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- y los Juzgados Centrales de lo Penal.

Si te ha resultado de interés, compártelo!!!

Publicado en General | Comentarios desactivados en Las competencias de la Audiencia Nacional

Las principales competencias de los juzgados de lo Penal, de lo contencioso administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores

Lo que tienen en común estos Juzgados es que pueden existir uno o varios y extender su jurisdicción a uno o más partidos de la provincia o, incluso, dependiendo del volumen de asuntos que se tramiten, a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma. Y su sede se encuentra en las capitales de provincia; pero, vemos sus especialidades competenciales.

1.- Los Juzgados de lo Penal: Se encargan de enjuiciar los delitos que les son atribuidos por Ley, después de que haya realizado la fase de investigación el Juzgado de Instrucción.

2.- Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo: Conocerán en primera o única instancia, los recursos contencioso administrativos que se interpongan contra actos determinados legalmente.

  • Autorizan la entrada en los domicilios y lugares que requieran el consentimiento del titular, si es necesario para la ejecución forzosa de un acto administrativo.

3.- Los Juzgados de lo Social: Enjuician de causas laborales, desde despidos, reclamaciones de cantidad, reconocimiento de derechos de los trabajadores, ejecuciones judiciales, etc.

4.- Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Son los encargados de la ejecución de las penas privativas de libertad y llevan a cabo la función de control sobre las autoridades penitenciarias en pro de la defensa de los derechos de los internos.

5.- Los Juzgados de Menores: Son los encargados de los casos relativos a menores que han cometido delitos.

6.- Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Su nombre se une al del municipio en que tienen su sede y bien, un Juzgados tiene ambas competencias o podemos encontrarlos como Juzgados diferenciados, es decir, un Juzgado de Primera Instancia (asuntos civiles) y Juzgado de Instrucción (asuntos penales), dependiendo del partido judicial en que tienen jurisdicción y competencia.

Si te ha gustado, compártelo!!

Publicado en General | Comentarios desactivados en Las principales competencias de los juzgados de lo Penal, de lo contencioso administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores

8 MOTIVOS PARA SER UN EMPRENDEDOR

8 MOTIVOS PARA SER UN EMPRENDEDOR

La actual situación económica nos lleva a buscar nuevos proyectos profesionales, y los emprendedores, freelance y pymes, son una pieza clave. La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores incluye 8 innovaciones interesantes, 8 motivos para ser un emprendedor. Veamos cuáles son. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

Publicado en General, Laboral, Mercantil | Comentarios desactivados en 8 MOTIVOS PARA SER UN EMPRENDEDOR

“PRESUNTO” en el lenguaje periodístico

Utilizar la palabra “presunto” de una forma adecuada marca una diferencia cualitativa entre profesionales de la información de tribunales

En la información periodística cada vez es más frecuente la referencia a asuntos judiciales y la terminología especializada muchas veces es utilizada de forma incorrecta, por error o desconocimiento, y el caso más patente es el del uso inadecuado de la palabrapresunto”.
Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

Publicado en Abogacía, General, Penal, Periodismo y Medios de Comunicación, Procesal | Comentarios desactivados en “PRESUNTO” en el lenguaje periodístico

El problema de hacer fotografías sin consentimiento

Derechos de imagen

La belleza de un retrato sin un posado es algo apreciado por la parte artística de quienes se dedican a la fotografía; pero, no hay que olvidar que la imagen de una persona es objeto de protección legal. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

Publicado en General | Comentarios desactivados en El problema de hacer fotografías sin consentimiento

CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD EN 9 PUNTOS

Las cláusulas de exclusividad entre empresas

La colaboración en exclusiva entre empresas se consigue a través de la firma de las denominadas cláusulas de exclusividad.

Dichas cláusulas contractuales en el mundo comercial y mercantil son cada vez más frecuentes, ¿las conoces?. Te las explico.

Se suscriben cuando lo que se pretende es que determinadas operaciones o acciones comerciales o jurídicas entre empresas se basen en que la relación de colaboración entre ellas sea exclusiva. Te lo explico en 9 claves:

1.- LA EXCLUSIÓN DE TERCEROS: Estas cláusulas se suscriben buscando la seguridad que genera toda colaboración exclusiva entre empresas, y pueden firmarse por dos o más empresas, asumiendo los firmantes el compromiso de no prestar servicios o realizar tareas concretas o acciones comerciales con terceros ajenos a ese acuerdo.

2.- EXCLUSIVIDAD COMERCIAL: La finalidad más frecuente de estos acuerdos son la búsqueda de la exclusividad comercial; ya sea la venta de un producto determinado: vinos, piezas para vehículos, etc. , o la prestación de un servicio en exclusiva. En relaciones de prestación de servicios o entre proveedores y suministradores de productos son muy habituales.

3.- VINCULACIÓN DE LOS FIRMANTES: Normalmente el contrato con una cláusula de exclusividad afectará por igual a todas las partes firmantes, pero, puede que la obligada a la exclusividad sea sólo una de las empresas que lo suscriben, y en este caso es la única que se compromete a realizar sólo para la otra parte determinadas acciones o tareas comerciales, a cambio, obviamente, obtendrá por ello un beneficio que le compensa dicha exclusividad.

4.- ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD: A la hora de redactar una cláusula de exclusividad hay elementos imprescindibles como determinar el área de negocio, el servicio o producto, la zona geográfica determinada o la venta de su producto online, el tiempo de duración de dicha exclusividad, y el resto de los datos configuradores del compromiso; siendo también imprescindible incluir las posibles sanciones por incumplimiento del acuerdo por alguna de las partes. Todos los elementos configuradores de la exclusividad deben acordarse con carácter previo a la colaboración, y su firma implica su asunción obligatoria.

5.- CONFIANZA Y SEGURIDAD: La cláusula de exclusividad se basa en generar un ámbito estable de confianza y promueve la seguridad que genera el compromiso de las empresas firmantes de no perjudicarse al cumplir el acuerdo legalmente, si bien, constituye una garantía de seguridad adicional acordar en la propia cláusula dicho compromiso de no dañarse ni aprovecharse ilegítimamente de la colaboración suscrita.

6.- CONOCIMIENTO MUTUO: La relación de exclusividad implica un conocimiento mutuo a fin de que los resultados de la colaboración sean lo más eficientes posibles; por ello, suelen unirse a otras cláusulas como la de confidencialidad de datos, con indicaciones específicas sobre la ilegalidad de acciones como robo de datos de clientes o proveedores o revelación de secretos comerciales, que aunque en sí mismas son acciones delictivas, deben quedar incluidas expresamente para reforzar la seguridad de la colaboración.

7.- MODELO DE CLÁUSULA: Si nunca has visto una cláusula de este tipo, o estás pensando en redactarla, la posible formulación más sencilla sería similar a esta:

“Las partes firmantes acuerdan que la empresa x no distribuirá productos objeto de este contrato, durante un periodo temporal de …… , contado a partir de la fecha de firma del presente contrato de colaboración. Comprometiéndose a no operar con productos de la competencia en la zona geográfica ….. Quedando obligada a no difundir secretos comerciales de la otra empresa que puedan conocerse durante la presente colaboración comercial, incluso tras la finalización del contrato”.

Recuerda que cuantos más aspectos se especifiquen en ella más seguridad jurídica existirá entre los firmantes y más fructífera, legal y transparente resultará la relación entre las empresas que la suscriben.

8.- LO NEGATIVO: El aspecto más negativo de este tipo de compromisos es el hecho de que la vinculación suscrita impide buscar nuevos socios más competitivos durante el tiempo pactado en la cláusula de exclusividad.

9.- LO POSITIVO: Quien se somete a la exclusividad obtiene siempre una compensación económica o una ventaja comercial que le beneficia; pues, en el contexto actual cada vez la competencia entre empresas en la economía global en la que vivimos se incrementa y obtener una cuota de mercado segura es un éxito.

Conseguir que quien lo suscriba se comprometa a no trabajar con nadie de la competencia puede resultar muy interesante en cuanto a cifra de negocio se refiere; por ello, cada vez las cláusulas de exclusividad son más frecuentes y es importante que sepas identificarlas y utilizarlas cuando lo consideres oportuno.

Si te ha gustado compártelo!

Publicado en General | Comentarios desactivados en CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD EN 9 PUNTOS

10 NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE TRAFICO

LAS NOVEDADES DE LA LEY DE TRÁFICO 21 MARZO 2022

La entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, a partir del 21 de marzo de 2022, trae modificaciones que pueden afectar a tu economía, pues se incrementan las multas y son más los puntos que podemos perder si incurrimos en alguno de los siguientes comportamientos. Te lo resumo todo en 10 pasos:

1.- TELÉFONO MÓVIL: Sujetar el teléfono móvil con la mano, sin necesidad de que estemos hablando, conlleva una multa de 220 € y pérdida de 6 Puntos del carné.

2.- TIRAR OBJETOS DESDE EL VEHÍCULO: Arrojar objetos que puedan causar accidentes o incendios lleva aparejada una multa de 500 € y 6 Puntos.

3.- NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD: Conducir sin cinturón, o ir sin caso o sin sistemas de retención infantil, o simplemente usarlos de forma incorrecta, conlleva una multa de 200 € y la pérdida de 4 Puntos del carné.

4.- ADELANTAMIENTO A CICLISTAS: Recordemos que adelantar en vías de más de un carril por sentido obliga a adelantar cambiando por completo de carril, si no se hace esto correctamente o bien se adelanta a ciclistas o ciclomotores sin respetar la separación mínima de 1,5 metros, la sanción es de 200 € de multa y la retirada de 4 a 6 Puntos del carné.

5.- CONTAMINACIÓN Y ZBE:  No respetar las restricciones circulatorias en protocolos de contaminación y en zonas de bajas emisiones (ZBE) conlleva una multa de 200 €. Por cierto, para las zonas de bajas emisiones se crea una nueva señal de tráfico.

6.- LLEVAR DETECTORES O INHIBIDORES DE RADARES: Llevar instalado -independientemente de que se esté usando o no- detectores o inhibidores de radar puede conllevar una multa que sin hablamos de detectores la multa será de hasta 6.000 € y la pérdida de hasta 6 Puntos del carné; y si se trata de inhibidores, la multa será de 500 € y 3 Puntos del carné. Parece que sólo quedarían permitidos los avisadores de GPS y Apps móviles que parten de bases de datos de radares fijos que los sitúan en mapas.

7.- TASA DE ALCOHOL CERO PARA PATINETES, BICICLETAS Y VMP: Para conductores, incluso menores de edad, en el uso de patinetes, bicicletas o vehículos de movilidad personal se exige tasa 0º de alcohol, tanto en sangre como en aire expirado. Si se supera, la multa será de 500 €.

8.- SE ELIMINA EL MARGEN DE 20 Km/h EN ADELANTAMIENTOS: Desaparece la posibilidad de superar en adelantamientos en 20 Km/h la velocidad máxima permitida en carreteras secundarias, con multa de 100 a 600 € y con la pérdida de hasta 6 Puntos del carné.

9.- RECUPERACIÓN DE PUNTOS EN 2 AÑOS SIN NUEVAS INFRACCIONES: Los Puntos perdidos se podrán recuperar en 2 años sin nuevas infracciones. Y con la realización de cursos de conducción segura y eficiente se podrán incrementar 2 Puntos hasta un máximo de 15.

10.- COPIAR EN EXÁMENES: Copiar en exámenes de tráfico conlleva una multa de 500 € y la imposibilidad de poder volver a presentarse a ese examen hasta que no transcurran 6 meses.

Con la actual Ley de Tráfico aparecen aspectos nuevos como el reconocimiento del permiso de conducción en soporte digital de la App MIDGT y otros medios tecnológicos para dar órdenes de regulación del tráfico de los que iremos oyendo hablar en los próximos meses. O que se impone en autobuses y vehículos de transporte público fabricados a partir de julio de 2022 un alcoholímetro antiarranque obligatorio. Al tiempo que se permite el uso en moto y ciclomotores de dispositivos inalámbricos certificados en el caso para comunicación o navegación.

Estas son las principales novedades, compártelo porque a todos nos interesa. Estas son las principales novedades, compártelo porque a todos nos interesa.

Publicado en General | Comentarios desactivados en 10 NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE TRAFICO

QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES CUANDO SE VENDE UNA EMPRESA

Cuando se vende una empresa todo son incertidumbres para los trabajadores afectados

La situación de crisis económica y otras vicisitudes diversas originan que pueda producirse la venta de una empresa; es decir, una sucesión intervivos en su titularidad, ante la cual la principal duda que siempre surge a los trabajadores afectados es qué ocurrirá con sus contratos de trabajo.

Las principales consecuencias que se derivan de esta operación para los trabajadores son las siguientes:
Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

Publicado en Abogacía, General, Laboral | Comentarios desactivados en QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES CUANDO SE VENDE UNA EMPRESA

La leyenda del fantasma del Tribunal Supremo

La leyenda del fantasma del Supremo

 

Narrar la historia de una subhistoria puede convertir una versión de una antigua leyenda, en sólo una fábula de Tribunales; pero, hoy os la cuento, porque en ocasiones una historia intrascendente nos permite desconectar un par de segundos de nuestra rutina diaria. Si es así, bienvenida sea.
Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

Publicado en General | Comentarios desactivados en La leyenda del fantasma del Tribunal Supremo

10 PUNTOS A VALORAR ANTES DE SER FREELANCE

Un freelance es un profesional autónomo que se lanza a la aventura de un nuevo y propio negocio.

Si es tu caso, o conoces a alguien que está a punto de iniciar su proyecto profesional, antes de decidirse es preciso considerar los siguientes 10 puntos que pueden ayudarte a conocer más a fondo el mundo freelance como una nueva oportunidad de desarrollo personal y profesional.  

Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

Publicado en General, Laboral, Mercantil | Comentarios desactivados en 10 PUNTOS A VALORAR ANTES DE SER FREELANCE