EL USO DEL LENGUAJE POR LOS ABOGADOS

EL USO DEL LENGUAJE POR LOS ABOGADOS

A los abogados se nos tacha de utilizar una terminología incomprensible, igual que a los médicos, a los que también se acusa de grafía ininteligible. Sea verdad o leyenda urbana, lo cierto es que los Letrados precisamos del lenguaje como herramienta de trabajo. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

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Drones, y su gran desconocimiento legal

Los drones se convierten paso a paso en un regalo de moda

Estaba ojeando un catálogo de un conocido comercio de tecnología y he visto anunciado de nuevo un dron, en ese momento he caido en la cuenta de lo poco que se sabe sobre la normativa relativa a los drones . Y, sin embargo,  podemos verlos anunciados ya junto a los Smartphones, Ipods y Tablets, como un regalo tecnológico más; pero, ¿podemos usarlos cualquiera?, ¿en cualquier sitio? ¿sin limitaciones?.
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14 claves del ERTE por COVID19

¿Te ha afectado el ERTE por COVID19?.

Aquí tienes 14 respuestas a tus principales dudas sobre el ERTE por la crisis del Coronavirus.

El COVID 19 ha conllevado el Estado de Alarma y en consecuencia se han producido muchos Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, ERTE, amparados por el RD de 17 de marzo de 2020.

El Consejo de Ministros acordó que quedaban prohibidos los despidos durante el Estado de Alerta, quedando abierta la posibilidad del ERTE, siempre que las empresas demuestren que cumplen los requisitos exigidos; de hecho, serán revisados de oficio por la Inspección de Trabajo estos ERTE, con sus consecuentes sanciones en caso de fraude empresarial.

Pero, si te ha afectado deberías conocer las respuestas a algunas preguntas:

1.- ¿Cuál es la consecuencia del ERTE para mi contrato?.

La primera, es que tu contrato sólo se suspende, pues, tu relación laboral continúa; de hecho, durante la suspensión del contrato sigues de alta en Seguridad Social.

2.- ¿Voy a cobrar mi sueldo durante el ERTE?.

No, pero a cambio se genera el derecho a cobrar la prestación de desempleo, incluso aunque carezcas del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, al tratarse de una situación tan excepcional como es el Estado de Alarma.

3.- ¿Debo gestionar cuanto antes mi prestación por desempleo?

No, excepcionalmente, para cobrar la prestación por desempleo no tendrás que realizar personalmente ninguna gestión, porque la solicitud de la prestación se tramitará por la empresa de forma colectiva en nombre de todos los trabajadores afectados, si bien, para ello, la empresa requerirá tu consentimiento. Se pondrá en contacto contigo.

4.- ¿Consume mi paro?

No, este cobro del SEPE no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles futuras prestaciones. En realidad, a estos efectos, será como si no se hubiera producido.

5- ¿Qué cobraré durante este ERTE?

El importe que vas a percibir por la prestación por desempleo será:

  • Los primeros 180 días el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora.
  • Y a partir del día 181 el 50% de la base reguladora.

Si quieres hacer tus cálculos, recuerda que la base reguladora aparece en tu nómina bajo el concepto “Base de Cotización”.

6- ¿Existen máximos y mínimos a cobrar durante este ERTE?

Si, a modo orientativo, si no tienes cargas familiares al menos cobrarás unos 501,8 euros al mes, y si tienes hijos, unos 671,4 euros.

Los máximos serían de 1.098,09 euros sin hijos, de 1.254,96 si tienes un hijo y de 1.411,83 euros si tienes dos o más hijos.

Puede que incluso tu empresa complete esas cantidades, consúltalo.

7.- ¿Durante cuánto tiempo cobraré esta prestación?

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período del ERTE por Estado de Alarma. 

8.- El tiempo en ERTE tiene efectos en mi antigüedad en la empresa?:

Sí, el tiempo que estés afectado por el ERTE computará a efectos de antigüedad como si de trabajo efectivo se tratase.

9.- ¿Qué pasa con mi cotización a la Seguridad Social en el ERTE?.

Durante el ERTE cotizarás igual que un periodo de alta en que trabajases de manera habitual, de hecho, se utilizarán los mismos porcentajes de cotización de los últimos 6 meses, aunque para la empresa existirá una exoneración de cuotas derivada de este ERTE con motivo de esta fuerza mayor.

10. ¿Mi empresa puede hacer un ERTE parcial que no afecte a todos los trabajadores?.

Sí, la empresa puede decidir solicitar un ERTE solo para una parte de su plantilla y siempre que cumpla los requisitos legales sería viable.

11.- ¿Voy a recibir una Indemnización como consecuencia del ERTE?

No, no tienes derecho a indemnización por ERTE porque no ha terminado tu relación laboral, sigues contratado en la empresa, no es un despido; y aunque no cobres tu nómina pues el contrato se suspende, si cobrarás como hemos visto, tu prestación por desempleo.

12.-  ¿Cuál será la duración de este ERTE?:

La duración de este especial ERTE por fuerza mayor se extenderá durante el tiempo que dure el Estado de Alarma decretado por el Gobierno.

13.- ¿Qué ocurrirá después de que finalice el Estado de Alarma con el ERTE?.

Las empresas reanudarán su actividad, o ampliarán sus jornadas reducidas si hubiera sido ésta su opción. De todos modos, las empresas que se acojan a este ERTE no podrán despedir después hasta que al menos trascurran 6 meses posteriores a volver a su puesto los trabajadores.

En el peor de los casos, podríamos ver empresas que tras este ERTE excepcional abran un ERTE ordinario, si concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esperemos que este no sea el caso y que el tejido empresarial pronto se recupere.

14.- ¿Si me han concedido un permiso retribuido desde el lunes 30 de marzo de 2019 estoy en un ERTE?.

No, si estás disfrutando de un permiso retribuido de este tipo no estás en un ERTE, tu contrato no se ve alterado por esta medida, continuarás percibiendo tu salario, nada va a gestionarse en el SEPE a tu favor por esta medida. La empresa ya te informará después si ese tiempo del permiso retribuido se recupera y de qué modo.

Si te ha gustado el post o conoces a alguien a quien pueda interesarle, pásalo!!

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CÓMO ACTUAR ANTE UN CIBERACOSO EN 7 PASOS

El ciberacoso afecta a gran número de menores usuarios de redes sociales, saber cómo actuar es importante

Muchos menores son víctimas de ciberacoso; pero, también lo son los mayores de edad, y no siempre se sabe cómo actuar, ni detectamos cuáles son los síntomas. Sin embargo, los casos más graves pueden terminar en depresión o suicidio. Por lo que, leer este post y reenviarlo es importante.
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Tramitar una denuncia online

TRAMITAR UNA DENUNCIA ONLINE

La web oficial de la Policía Nacional ofrece la posibilidad de poner una denuncia a través de tu ordenador o terminal con conexión a internet o tarifa de datos. Sigue esta sencilla guía de 5 pasos.
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Entrevista en Confilegal sobre Internet y Redes Sociales

Hoy os presento una nueva entrevista que me han hecho a raíz de la publicación de mi último libro sobre Internet y Redes Sociales.

Internet y las Redes Sociales abren un nuevo mundo por explorar para el Derecho

Apenas conocía al periodista Carlos Berbell (@cberbell), escritor y comunicador especializado en justicia e investigación criminal, ni a la periodista Yolanda Rodríguez (@yolandachucu), más que por el prestigio profesional que les precede, y haciendo memoria, por la Jornada sobre Juicios Paralelos que celebramos en la RAJyL.
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MEDIDAS CAUTELARES

libertad de informacion derecho de expresion

MEDIDAS CAUTELARES.- Con frecuencia el tiempo que transcurre desde la interposición de una demanda hasta la obtención de la sentencia firme conlleva un impás de espera que en la práctica puede perjudicar la eficacia final de las sentencias. Ese obstáculo para la efectividad de las sentencias declarativas de condena en  la jurisdicción civil puede salvarse, la solución: las medidas cautelares.

La Constitución española regula en el art. 24.2 CE el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas como defensa ante el posible perjuicio que la tutela de un derecho puede sufrir en el tiempo transcurrido en una tramitación judicial. Esos meses o años resultan ser en ocasiones un peligro para asegurar la plena efectividad de esa sentencia futura, la que se dictará en ese proceso.

Cuando existe el peligro acreditado de que ese período de tramitación pueda ser utilizado por el demandado para con sus actos lograr la ineficacia  del derecho que se reclama; por ejemplo, vendiendo sus bienes o vaciando sus cuentas bancarias, surgen como solución las medidas cautelares reguladas en el art. 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:

I.- Medida de aseguramiento de ejecuciones dinerarias:

1.- EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES. En los supuestos en que la sentencia condene a entregar una suma de dinero es preciso asegurarse de que habrá bienes suficientes del deudor para hacer efectivo el cobro de lo debido, es una medida preventiva.

La diferencia con el embargo como acto de ejecución y la preventiva es funcional, en la preventiva se embarga como acto previo y no para ejecutar, sino para asegurar una ejecución en potencia.

También buena medida preventiva en sentencia de condenas de entregas de frutos, rentas o cosas fungibles que puedan ser computables en metálico con aplicación de simples reglas aritméticas o con referencia a precios ciertos de mercado (Art. 727.1 LEC).

2.- INTERVENCIÓN, DEPOSITO Y CONSIGNACIÓN DE CANTIDADES. El Art. 727.8ª LEC. Medida cautelar intervención y depósito de ingresos obtenidos por actividad lícita y cuya cesación se pretenda con la demanda, así como la consignación y depósito de cantidades que se reclamen en concepto de remuneración por propiedad intelectual.

3.- INTERVENCIÓN: DE INGRESOS POR INTERVENCIÓN ILÍCITA. Es preciso intervenir la empresa en donde se han obtenido esos ingresos, es un control de la gestión empresarial con el fin de poder aprehender las cantidades que provengan de la actividad ilícita que se combate (Propiedad Intelectual).

–          El dinero no se embarga para depositarlo, sino que se deposita para poder embargarse.

–          Nombramiento de un depositario o interventor que se hace cargo del dinero que se va generando durante el proceso (cheques e ingreso es el problema).

4.- CONSIGNACIÓN. Carece de efectos liberatorios, es igual a depósito, y no es posible sin embargo previo, no es voluntaria.

En definitiva, la LEC pretende un control de cantidades que genera la actividad ilícita y que se pueda asegurar su disponibilidad y ello mediante intervención para controlar el negocio empresarial que viola derechos de PI o cualquier otro derecho y un posterior embargo de esas cantidades que se materializa en el depósito (Arts. 625 y SS LEC).

5.- INTERVENCIÓN O ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES PRODUCTIVOS (Art 727.3 LEC).

–          Cuando se pretende mejorar o mantener la productividad o rentabilidad de los bienes productivos, por ser de interés para segura la efectividad de condena que pueda recaer que puede ser pagar una cantidad concreta.

–          Es similar a la intervención o administración de empresa, no se trata de cese de órganos de administración sino de controles desde punto de vista económico y jurídico para propiciar mayor productividad.

–          No es embargo de acciones o participaciones, sino solo de bienes productivos que constituyen el tráfico jurídico de una empresa.

II.- Medidas aseguramiento de ejecuciones de entrega de cosas especificas

1.- EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES ESPECÍFICOS. Se solicita la entrega de una cosa concreta con carácter preventivo (Art. 727.1 LEC). Medida menos gravosa que cualquier otra como el depósito, administración, anotación preventiva, etc.

2.- INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE COSAS LITIGIOSAS. (Art. 727.2 LEC). Se pretende sentencia de condena a entregar a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que determine un interés suficiente en que se mantengan o mejoren durante el proceso su productividad.

Cabe en todos los supuestos de reivindicación de cosas muebles o inmueble que admitan administración, desde propiedad de una empresa, a acciones en bolsa.

3.- DEPOSITO DE COSA MUEBLE: (Art. 727.3 LEC) Que el bien se encuentre la posesión del demandado, exige la diligencia previa de exhibición con anterioridad a la interposición de demanda, salvo que se tenga la certeza de que posee o tiene la cosa. Es frecuente que se exija normalmente con la exhibición anterioridad a la demanda el depósito de la cosa, aunque puede acordarse con posterioridad

4.- FORMACIÓN DE INVENTARIO DE BIENES (Art. 727,4 LEC). Supuesto reclamación cosas mueble indeterminadas que puedan encontrarse en un local o sitio, fundamental en demandas de división de patrimonios (782 y ss).

5.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA Y ANOTACIONES REGISTRALES. (Art. 727.5 y 6 LEC). Anotaciones en registros públicos correspondientes.

En bienes inmuebles, especial hincapié en anotación preventiva de demanda, para dar publicidad registral al carácter litigioso de esos bienes. Curiosamente el Art. 71 LH permite vender bien con dicha anotación, es más bien medida coercitiva, tiende a proteger un derecho que se puede reclamar. Posibilitar contencioso posterior contra adquirente de bienes preventivamente inscritos.

Cabe en hipoteca mobiliaria y Prenda. Existen prohibiciones en relación con las anotaciones del Art. 166.4 RLH prohibiciones de gravan o disponer.

III.- Medidas aseguramiento de ejecuciones de condena de hacer o no hacer (secuestro de publicaciones): (Art. 727.7 LEC).

Cesar una actividad provisionalmente o prohibición de cesar temporalmente una actividad, suspensión de acuerdos sociales. Variedad de condenas.

Una anticipación a la sentencia que ese pretende, prohibición de difusión noticia.

Algunas ocasiones reforzadas por leyes especiales como la de Protección Intelectual.

PROCESO CAUTELAR.- Dichas medidas se deciden en un proceso sumario, abreviado y de escasa duración en el tiempo. Son adoptadas con carácter accesorio, temporal y a instancia del demandante (art. 721 LEC). Se solicitan de forma justificada y con esa clara finalidad de que el tiempo que conlleva todo procedimiento no pueda ser utilizado por el demandado para imposibilitar la efectividad de la sentencia que se dicte en su día. Con tal fin la LEC en el art. 727 establece diferentes medidas cautelares específicas de aseguramiento dependiendo si tratamos de asegurar obligaciones de entrega de una cantidad de dinero, de hacer, no hacer o de entregar una cosa específica. La solicitud ha de tener claridad y ser preciso, aportando documentos prueba, y si hay razones urgencia también deben alegarse.

La legitimación para estos procesos de medidas cautelares -siempre dependientes del proceso principal, pero con autonomía del mismo- es la misma legitimación de las partes en el proceso principal. Dichas medidas se solicitan, de ordinario, con la demanda principal (art. 730.1 LEC). Siendo también el Juez competente el que lo sea para la causa principal (art. 723 LEC), y a quien competerá resolver por Auto sobre las medidas solicitadas. Si en el mismo se acepta la medida cautelar solicitará que se preste la caución suficiente por el solicitante de dicha medida con el fin de compensar posibles perjuicios (art. 737 de la LEC).

No debemos olvidar los requisitos para la adopción de medidas cautelares:

–          Es necesario que exista peligro cierto y tangible de que el paso del tiempo tramitación proceso va a ser utilizado para actos ineficaz sentencia que se solicita.

–          El que pretende la medida debe justificar el derecho que reclama: documentar o fundamentar el posible perjuicio.

–          Prestación de caución que el tribunal considere suficiente.

Es importante distinguirlas y la diferencia fundamental es la finalidad preventiva de las medidas cautelares y el momento procesal en el que se adoptan (las medidas cautelares durante el proceso principal han de diferenciarse de las medidas tomadas en fase de ejecución, cuando la sentencia ya es firme).

Dotadas de ese carácter preventivo, cabe contra la medida cautelar plantear oposición por el demandado -cuando se haya adoptado sin audiencia del interesado- en el plazo de 20 días, desde la notificación del Auto que acuerde la medida (art. 739 y siguientes de la LEC). Regulándose la posibilidad de su modificación y su alzamiento en el art. 743 y 744 de la LEC respectivamente. La posibilidad de la sustitución por el tribunal de la medida cautelar por una caución sustitutoria a propuesta del obligado se regula en los arts. 746 y siguientes de la LEC con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia que se vaya a dictar.

Cabe recurso de apelación, sin carácter suspensivo. Y la denegación de la medida cautelar no impide que se pueda reproducir la solicitud cuando cambien las circunstancias existentes en el momento de la petición. Asimismo, cabe sustitución medida cautelar por prestación de una caución suficiente.

Estas líneas básicas de las medidas cautelares y la facilidad de su interposición hacen de esta acción procesal la solución más idónea ante el peligro demostrable de que la actitud del demandado puede ser un grave obstáculo por el simple transcurrir del tiempo en el que se desarrolla el procedimiento judicial, de no tomarse, en muchas ocasiones termina impidiéndose la tutela efectiva del actor en una demanda civil. Las medidas cautelares resultan una solución muy operativa en la práctica forense.

 

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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA FORMALIZAR UNA ESCRITURA DE PARTICIÓN DE HERENCIA.

Con frecuencia se ignora qué documentación se precisa para realizar los trámites en una Notaría para obtener la Escritura de Partición de Herencia. Por si en algún momento lo necesitas, has de saber que son los siguientes:

1.- Certificado de Defunción.

Para solicitarlo tendrás que acudir al Registro Civil de la ciudad en la que haya fallecido la persona. Por ejemplo, en Madrid, ha de solicitarse en la calle Pradillo, nº 66.

2.- Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida.

Para obtenerlo necesitarás presentar el certificado de defunción. Y si es el Madrid, dirígete a la calle Bolsa, nº 8.

3.- Copia del testamento.

Como de lo que se trata es de realizar una escritura de partición de la herencia, lógicamente precisarás del testamento, por lo que, es imprescindible que lleves una copia a tu Notaría.

4.- Certificaciones bancarias de los saldos que había en las cuentas del testador en la fecha de su fallecimiento.

Previamente a acudir a la Notaría deberás dirigirte a tu entidad bancaria y solicitar que te emitan un certificado en el que conste los saldos de cada una de las cuentas de las que era titular el testador a fecha de su fallecimiento.

5.- Escritura de los inmuebles y recibos del IBI.

Si el testador era titular de algún inmueble deberás aportar las escrituras notariales de los mismos; así como, los recibos que justifiquen que has realizado los pagos del Impuesto de Bienes Inmuebles, el IBI.

6.- DNI.

Por último, no olvides aportar al Notario las fotocopias de los DNI de todos los interesados en la herencia; es decir, de los herederos, legatarios, usufructuarios, etc.

Con estos documentos el Notario podrá formalizar la escritura de Partición de la Herencia que necesitas.

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Cómo obtener un Certificado de Actos de Última Voluntad

 

Cuando una persona fallece es imprescindible obtener un certificado de Actos de Última Voluntad, con el fin de saber si esa persona murió testada o intestada de cara a la sucesión que se abre en ese momento.
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¿Qué es y cómo anulo la cláusula suelo de mi hipoteca?

 

La cláusula suelo sigue siendo un quebradero de cabeza para muchos ciudadanos de a pié con hipoteca.

 
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