JURADO DE AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD

La búsqueda de la legalidad y veracidad de la publicidad comercial es controlada por el Jurado de Autocontrol, un órgano encargado de la solución extrajudicial de controversias publicitarias. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

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5 SUPUESTOS DE PUBLICIDAD ILÍCITA

Saber cuándo la publicidad es ilegal es importante

El ejercicio de la publicidad ha de adecuarse a unos principios básicos de respeto a la competencia y de no vulneración de derechos, cuyo  incumplimiento  convierten a esa publicidad en ilegal.

Conocer cuándo estamos ante una publicidad ilícita determina nuestros derechos; por ello, es importante saber, ya seas publicista o destinatario de dicha publidad, cuándo la publicidad es ilícita.
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DECÁLOGO ANTE UNA CARTA DE DESPIDO

La carta de despido exige toda tu atención si quieres proteger tus derechos

Una carta de despido no puede firmarse sin comprobar algunos datos y sin saber exactamente qué hacer o cómo actuar cuando te la presentan para que la firmes. Conocer este decálogo puede serte de mucha utilidad.
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EL PARLAMENTO EUROPEO EN 5 PUNTOS.

Este mes son muchas las preguntas respecto al Parlamento europeo quizás porque tenemos señalada en España la fecha del 25 de mayo de 2014 para las elecciones.   

Lee estos  5 conceptos básicos sobre el Parlamento Europeo porque clarifican la institución y te permitirán adquirir criterios objetivos entorno a la institución de la UE:

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7 Preguntas clave sobre paro y despido disciplinario

Una duda habitual cuando se produce un despido disciplinario es si esta situación da o no lugar a la percepción de una prestación económica por desempleo ; en definitiva, si te ocurrirá probablemente saber muchas cosas.

Estas son las 7  son las preguntas  clave al respecto :
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INDEMNIZACION EN CASO DE DESPIDO

DESPIDO LABORAL INDEMNIZACIONES

Cuando se produce un despido laboral la indemnización que recibe el trabajador depende del tipo de causa de despido alegada por la empresa o decidida por los tribunales si el caso se lleva a juicio. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

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¿QUÉ HACER COMO TRABAJADOR SI TU EMPRESA SE DECLARA EN CONCURSO DE ACREEDORES?

Los trabajadores en el concurso de acreedores de la empresa

Cuando la situación económica lleva a una empresa a concurso de acreedores, muchas veces como trabajadores ignoramos cuál es nuestra situación, o qué hemos de hacer.

Intentamos resolver tus principales dudas en 10 pasos.

1.- EMPRESA CON ACTIVIDAD EN EL MOMENTO DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

El concurso de acreedores no tiene por qué extinguir de forma automática los contratos laborales de los trabajadores; por tanto, si la empresa sigue con actividad y nada se te comunica, debes continuar trabajando y la empresa pagando tu salario.

2.- EMPRESA SIN ACTIVIDAD EN EL MOMENTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

Si la empresa cesa en su actividad pueden aparecer cambios como ERTE por suspensión de actividad, traslados, modificaciones de jornada, o incluso despidos que corresponderán comunicar al que se designe como Administrador concursal.

Y si la empresa hubiera cesado su actividad antes de la declaración del concurso, normalmente ya habrá despedido a sus trabajadores o, puede incluso que no se lo haya comunicado; pero, si te han dado de baja en la seguridad social será fácilmente comprobable.

3.- DESPIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Despidos tanto individuales como colectivos pueden adoptarse por el Administrador concursal que es quien lo decidirá durante el concurso de acreedores dependiendo de la situación de la empresa. Por tanto, si se producen despidos será el Administrador concursal quien remitirá las cartas de despido a los afectados.

4.- ERE CONCURSAL.

El Administrador puede también optar por un ERE durante el concurso que puede ser no extintivo (a fin de recobrar la viabilidad de la empresa) o extintivo (si se supera el nº de trabajadores previstos en el art. 51 ET), en este último caso será el juez del concurso el que por Auto -debido a la insolvencia del empresario- podrá declarar la extinción de los contratos de los trabajadores por causa económica, como una causa objetiva de despido.

5.- LOS DESPIDOS SON IMPUGNABLES.

Todos los despidos que se producen en un concurso de acreedores son impugnables ante los Juzgados de lo Social, incluso por despido tácito (por ejemplo, cierre de la empresa e imposibilidad del trabajador de realizar su trabajo).

6.- DUPLICIDAD DE PROCESOS.

Los trabajadores pueden personarse en el procedimiento concursal como acreedores ante el juzgado mercantil, cuando la empresa tiene una deuda con ellos o se les despide por un ERE concursal extintivo, y al tiempo, también pueden demandar a la empresa por despido, reclamando cantidades debidas, etc ante los juzgados de lo social. Lo que puede generar que:

a.- La sentencia ante el Juzgado de lo Social sea más rápida, en cuyo caso se excluirá al trabajador del ERE concursal al haber cobrado su deuda.

b.- O bien, que el concurso finalice antes, y entonces haya carencia de objeto en la jurisdicción social, al haberse resuelto ya en el concurso ante el juzgado mercantil.

7.- LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL COMO DEMANDADA.

En un concurso las demandas contra la empresa también deberán dirigirse contra la Administración concursal. Y en el caso de que un trabajador se encontrara inmerso en el momento de declaración del concurso en un proceso judicial en marcha contra la empresa, deberá ampliar la demanda a dicha Administración concursal.

8.- LOS TRABAJADORES COMO ACREEDORES PRIVILEGIADOS EN EL CONCURSO.

Salarios, finiquitos e indemnizaciones debidas permiten que los trabajadores se personen y sean acreedores privilegiados en el concurso. En cuanto al orden de cobro en el concurso, debemos distinguir el pago de los últimos 30 días trabajados posteriores a la declaración del concurso, que son considerados créditos contra la masa, y las deudas anteriores a la declaración del concurso, que serán créditos con privilegio general, por lo que primero cobrarán los créditos contra la masa, después los de privilegio general, y tras ellos, los créditos ordinarios y los subordinados, por ese orden.

9.- FOGASA.

Lo normal es la carencia de dinero para el pago por parte de la empresa, por ello, si no pueden cobrar de la empresa los trabajadores tras una sentencia, pueden dirigirse al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que en caso de concurso nos pedirá que el Administrador concursal emita un certificado cuantificando la deuda, para ello, dicho Administrador precisa que se determine la deuda concreta (lo que solo podrá hacerse si tenemos ya sentencia firme en la jurisdicción social que determine la cantidad); porque si aún carecemos de ella, será un crédito litigioso sin confirmar y el Administrador no podrá emitir dicho certificado que el FOGASA nos solicita.

10.- LIMITES DEL FOGASA.

El FOGASA no nos pagará toda la deuda, sus límites máximos en concurso en caso de salarios es dos veces el SMI por día, con un máximo de 120 días. Y si es indemnización, el límite máximo será una anualidad del salario, sin que éste pueda superar el doble del SMI.

Como estos límites impiden el cobro íntegro en muchos casos de la deuda, se mantendrá por el trabajador en el concurso el crédito por la cantidad pendiente. Y cuando la cobre, pasará a ocupar su lugar en la lista de acreedores el FOGASA, subrogándose en su puesto a fin de recobrar la parte que ha pagado al trabajador.

Por tanto, recuerda que al tiempo puedes ser acreedor concursal ante la jurisdicción mercantil y demandante en la jurisdicción social.

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LOS MEMES

Los memes llevan mucho tiempo siendo una expresión artística y comunicativa de la actual sociedad digital. Imágenes con texto sobre una noticia o hecho de actualidad elaboradas con sátira, humor o ironía que se hacen virales en RRSS o WhatsApp.

Sin embargo, pese a ser un modo de comunicación muy prolífero, poco sabemos sobre sus implicaciones legales o su marco jurídico.

En los memes se entremezclan y colisionan derechos constitucionales como el derecho a la información y libertad de expresión (art. 20 CE) con sus límites, el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen o la protección a la juventud y la infancia (art. 20.4 CE), y con derechos de propiedad intelectual.

Todo ello, configura un ecosistema digital y legal interesante del que no solemos ser conscientes cuando elaboramos o difundimos un meme.

REGULACIÓN LEGAL EN ESPAÑA DE LOS MEMES

En nuestro país existe una regulación específica sobre los memes, a los que se denomina pastiches, y se desarrolla en el Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre, donde se define la finalidad de esta normativa como la de “reforzar la cobertura legal de las expresiones y construcciones multimedia que se replican y transmiten mediante Internet de persona a persona“; los memes.

El RDL define en su artículo 70 el pastiche y su permisibilidad cuando no implique confusión con la obra de otro artista, ni genere daños, señalando expresamente que:

No precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales”.

La normativa española también demuestra en su regulación la preocupación por diferenciar una creación propia de una copia de otro autor, es decir, un meme lesivo a la propiedad intelectual del creador original. En el artículo 73 RD se señala que: “La cooperación entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no impedirá que los usuarios carguen y pongan a disposición del público contenidos de obras u otras prestaciones que no infrinjan tales derechos o que se hagan con fines de cita, análisis, comentario o juicio crítico, reseña, ilustración, parodia o pastiche”.

Un algoritmo es el que decide si el contenido es apropiado o no. Ya nos son familiares otros algoritmos reconocedores de memes como Meme Vision o Hateful Memes en Facebook; pero, en tema de colisión de derechos, la decisión última será de los tribunales.

Para entender el problema de la posible vulneración de derechos de autor con un meme, partamos del momento de su creación. Tanto la CE como la normativa española de propiedad intelectual protegen todo tipo de creación, ya sea científica, técnica o artística, y un meme es una creación artística, ya sea digital o no.

Como tal, su creación artística es propiedad del autor desde el instante en que la genera, lo que también corrobora el Convenio de Berna para la Protección de Obras literarias y artísticas; siendo una constante normativa la protección por el derecho de autor tanto a nivel internacional como nacional; obviamente, siempre que no sean producto de un plagio.

Por tanto, el primer consejo para el autor de un meme original es que firme su obra, lo que permitirá que quien lo reproduzca pueda citarlo. Y, sin lugar a dudas, parodiar por el autor su propia obra siempre será lícito.

A nivel de su creación el problema se centra en diferenciar si se ha utilizado  por quien genera el meme una imagen o un video del propio autor o si, por el contrario, se trata de una imagen o video del que no se es titular, en cuyo caso el riesgo de vulnerar propiedad intelectual existe.

Es cierto que ley de Copyright europea permite el uso de los memes con objeto de “parodia” o “humorísticos” y la difusión de una creación que sean producto de una intervención en una imagen propiedad de otro autor. En tal sentido la norma dispone en su consideración 21 (bis) que: Como consecuencia de la evolución tecnológica, han surgido servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios cargar o poner a disposición contenidos en distintas formas y con distintos fines, incluso para la ilustración de una idea, una crítica, una parodia o un pastiche. Estos contenidos pueden incluir extractos breves de obras u otras prestaciones protegidas preexistentes que los usuarios pueden haber modificado, combinado o transformado.

Sin embargo, los tribunales analizando caso por caso, no siempre consideran la licitud de la generación de un meme partiendo de la imagen de otro, valorando temas de autoría, plagio, uso de imágenes y derechos vulnerados;  por lo que, si  la imagen con la que se realiza el meme es de tu autoría, no se podrán producir vulneración de propiedad intelectual; mientras que, con imágenes o videos de otros autores si pueden producirse daños innecesarios a otros titulares de propiedad intelectual; el límite se ha subrayado en la regulación específica española sobre memes en que no implique un riesgo de confusión con el original, ni que de él derive un daño a dicha obra o al autor. Por lo que en ocasiones todo dependerá del daño producido o, incluso, en cuanto a los derechos de honor, intimidad o propia imagen, de la lesión o tolerancia de quien es objeto del meme.

Utilizar imágenes libres de derechos de autor es siempre una buena solución para trabajar sobre seguro, por ejemplo, que las imágenes se encuentren en dominio público; en este caso, cuando utilizamos fotografías de otros autores, lo primero que tenemos que saber es que la ley de propiedad intelectual distingue entre meras fotografías (representaciones de la realidad que no adquieren la categoría de obra de arte) y fotografías artísticas, pues las primeras pasan a ser de dominio público -uso libre- tras 25 años de  haberse tomado y las segundas, a los 70 años tras la muerte del autor, u 80 años si este falleció antes del 7 de diciembre de 1987. También podremos utilizar sin peligro de vulneración imágenes libres de derechos por decisión del autor.

La realidad es que muchas veces un meme parte de una fotografía o video encontrados en Internet o RRSS; pero, eso no significa que se pueda utilizar sin vulnerar derechos; pues, si se encuentre ya en dominio público (lo que ocurre si han transcurrido ya esos años señalados de protección para el autor) o si se trata de una imagen sin derechos, en bancos de imágenes gratuitos o con licencias como Creative Commons que permite determinados usos de forma libre, estaremos totalmente seguros; y siempre tendremos que tener en cuenta no dañar la obra, al autor y los habituales límites del honor, la intimidad, propia imagen e infancia. E influirá la tolerancia de quien es objeto del meme.

Un elemento importante en cuanto a los memes es la interpretación de estos cuatro límites a los derechos de comunicación del art. 20.4 CE, sabiendo que la  Ley de 1982 sostiene que deberán tenerse en cuenta los “usos sociales” y los “propios actos” de cada persona; en base a ello, la jurisprudencia ha interpretado que las personas famosas por su cargo o profesión han de soportar una mayor injerencia en su intimidad y honor en relación a actividades vinculada a dicha profesión o cargo por la que son famosos, por lo que podrán verse sometidos a críticas de terceros, siempre que sean no hirientes o excesivas. Intentando proteger el derecho a la información, y libertad de expresión;  la crítica o sátira, en cuanto a memes se refiere.

Los tribunales, y especialmente el Tribunal Supremo ha dejado claro que la colisión de derechos es frecuente cuando hablamos de derechos de comunicación y que lo que es delito (como insultos y amenazas) en la vida offline también lo es en la vida online. No es que exista un tipo penal concreto que se aplique a los memes o las caricaturas, salvo la excepción de los miembros de la Corona en nuestro país o los supuestos en que constituyan delitos de odio, por el contenido del mismo, en cuyo caso van más allá del derecho de libertad de expresión; por lo que, finalmente, los casos denunciados por los aludidos terminan siendo decididos por los tribunales, donde en relación a los casos de memes, críticas y humor negro encontramos tanto resoluciones condenatorias como absolutorias.

Y no sólo los famosos son objetos de memes y críticas satíricas, también surge en problema con los ciudadanos de a pie. En este sentido, y reflejo de lo complejo que el contexto legal de estas creaciones digitales, destaca una sentencia pionera del Tribunal Supremo, STS 2748/2016, que dictó una interesante resolución en un caso en el que se juzgaba los memes de una jefa que difundió por RRSS memes de un trabajador durante una baja laboral en que se le descubrió gracias a RRSS que asistía a actos públicos y políticos.

Un caso que finalizó dando la razón al trabajador; pero, no por haber sido víctima de memes, pues respecto a los mismos dice reflejan hechos veraces, y que no contienen expresiones insultantes ni vejatorias, señalando además que en cuanto al uso de las imágenes publicadas en Internet en cuentas privadas de RRSS, que las imágenes utilizadas en esos memes había quedado demostrado que se habían captado con el consentimiento del trabajador y que habían sido publicadas en diversas RRSS, sitios y webs, siendo el hecho que dio la razón al trabajado respecto a la consideración de la  intromisión en el derecho a la intimidad por parte de la jefa que se aprovechó su posición jerárquica para revelar datos privados, los relativos a la salud del trabajador.

Con ello queda demostrado que los derechos que colisionan en un meme son mucho más de los que creemos; por lo que hay que ser cuidadoso, pensando si ese mismo meme respecto a nuestra persona resultaría lesivo o humillante, consideremos no sólo sobre quién se crean, sino a lo que se dice, lo que representan, porque pese a la cada vez mayor tolerancia legal y social respecto a los memes su contexto jurídico es verdaderamente complejo y sus límites no siempre absolutamente claros o con igual repercusión en todos los casos.

Los memes como expresión informativa, cultural y digital se encuentran en plena evolución y nos obligan a ser cada vez más cuidadosos con los derechos ajenos, con el contenido del meme, con los posibles daños o lesiones de derechos,  con a quién y qué se satiriza en ellos, lo que nos llevará a navegar con mayor seguridad en este complejo contexto de derechos en conflicto al generar o compartir un meme; máxime teniendo en cuenta su viralidad.

Nos encontramos viviendo en plena evolución del fenómeno meme, un contexto legal no siempre sencillo donde el cambio se abre hoy más que nunca ante nuestros ojos. Una revolución digital y legal de máximo interés y actualidad.

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Qué ocurre en un juicio civil dentro de la Sala de Vistas en 10 pasos

¿Te has preguntado alguna vez, cómo se desarrolla un juicio civil una vez que se cierran las puertas de la Sala de Vistas y tiene lugar dentro la actividad del Tribunal?. Te lo cuento en 10 pasos:

1.- LA ENTRADA EN LA SALA DE VISTAS: El día y la hora señalados para la celebración de la vista de juicio, los Letrados de las partes entran en Sala, así como sus respectivos Procuradores y las partes, previa llamada por parte del Agente Judicial para acceder a la Sala de Vistas.

Previamente Letrados, Procuradores, y clientes deberán haberse acreditado en el momento anterior a la celebración del juicio en la secretaría del Juzgado mediante los carnets profesionales de Letrados y Procurador, así como presentando sus DNI el resto.

Entran en la Sala los Letrados, Procuradores y partes, y quedan fuera de la sala los testigos y los peritos, a quienes en su momento les irá llamando el Agente Judicial conforme al orden de intervención en el juicio y previa confirmación de identidad mediante sus DNI que exhibirán a dicho Agente Judicial.

2.- COMIENZO DEL JUICIO: Una vez en la Sala, y ocupando sus respectivos puestos, el Juez comenzará advirtiendo el comienzo del juicio con identificación del proceso y del inicio de su grabación.

La pregunta inicial va dirigida a los Letrados a los que preguntará si se ratifican en sus escritos de demanda y de contestación a la demanda respectivamente.

3.- LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA: A continuación, se llevará a cabo la práctica de la prueba. Si nos encontramos en un juicio ordinario en la Audiencia Previa ya se habrá propuesto por las partes la prueba de la que intentaran valerse, Su Señoría habrá admitido la que haya de practicarse y directamente por ello en el ordinario se pasaría a la práctica de dichas pruebas admitidas.

Pero, si estuviéramos en un juicio verbal, se tendrá que proponer la prueba de cada una de las partes por los Letrados, el órgano judicial admitirá la que considere oportuna, y a continuación se pasaría a la práctica de la prueba.

Las pruebas se desarrollan conforme establece el art. 300 LEC.

4.- LA PRUEBA DOCUMENTAL: La primera prueba que se practique será la documental, dando por reproducida la que se aportó en su momento con los escritos de demanda y de contestación a la demanda. Y añadiendo, si la hubiera, la denominada Más Documental.

5.- EL INTERROGATORIO DE PARTE: La siguiente prueba a practicar será el interrogatorio de parte. Un letrado no puede solicitar el interrogatorio de su propio cliente, sino, sólo el de la contraparte (art. 301 LEC). Los turnos de práctica de prueba se inician con el Letrado que propuso esa prueba admitida y después podrá realizar preguntas el otro Letrado a su propio cliente; pero, insistimos, nunca proponer a su propio cliente para el interrogatorio.

Los interrogados no podrán utilizar borradores para contestar a las preguntas, pero, si el Tribunal lo considera conveniente si cabe la consulta o exhibición de determinados documentos.

6.- LA INTERVENCIÓN DE LOS TESTIGOS: La prueba testifical implicará que interrogatorio de todos los testigos propuestos y admitidos por la parte demandante y después le seguirá la de todos los testigos de la parte demandada.

Uno a uno irán siendo citados para que accedan a la sala los testigos para su interrogatorio. Y el orden de preguntas, siempre será el primero en interrogar el Letrado que haya propuesto a ese testigo y después podrá interrogar el otro Letrado.

El art. 301.2 LEC señala que cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas; motivo por el cual se les recomienda una vez finalizada la testifical que el testigo no abandone la sala.

7.- LOS PERITOS: A continuación, serán los peritos si los hubiere los que pasarán a ser interrogados por los Letrados, primero siempre el Letrado que propuso esta prueba preguntará primero. A dichos peritos se les puede solicitar que resuman su informe, preguntarles sobre algunos aspectos de especial interés o relevancia, realizarles preguntas sobre el método o sistema utilizado, etc.

Las preguntas que en todo caso realizan los Letrados deberían ser sencillas, claras y concretas, tanto en el interrogatorio de parte, en las testificales, o en las periciales.

8.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Si se ha solicitado reconocimiento judicial fuera del Tribunal serán de aplicación los artículos 354 a 357 de la LEC. Por lo que, al no practicarse ese día en Sala se continuará con la práctica de las siguientes pruebas.

9.- MEDIOS AUDIOVISUALES DE PRUEBA: En cuanto a los medios de reproducción de audio, video, etc. deberán ser anunciados al tribunal con la antelación suficiente para que tengan preparados en Sala e instalados los sistemas del órgano judicial necesarios para su reproducción en la Sala de vistas.

10.- LAS CONCLUSIONES DE LOS LETRADOS: Una vez practicada la prueba, es el turno de conclusiones para cada uno de los Letrados, primeramente, intervendrá el del demandante y en segundo lugar el del demandado.

Resulta recomendable, llevar preparadas preguntas y también los puntos principales de nuestras conclusiones, e intentar evitar leer al máximo.

Como último apunte, no olvidar que si la parte citada para el juicio sin alegar justa causa no comparece el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, e imponerle la multa conforme establece el art. 292.4 LEC.

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Las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia

Los Tribunales Superiores de Justicias son los órganos judiciales de mayor rango jerárquico de cada Comunidad Autónoma

Los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas trabajan en Salas y a su vez, cada Sala se divide en Secciones. Estas son las competencias de cada una de sus Salas:

1.-Sala civil:

  • A la Sala Civil se le atribuye el conocimiento de las demandas de responsabilidad civil contra cargos autonómicos, como el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, si su conocimiento no ha sido atribuido por los Estatutos de Autonomía correspondientes, al Tribunal Supremo. Demandas contra contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus secciones, etc.
  • También la Sala Civil de los TSJ tiene atribuidos los recursos de casación y el recurso extraordinario de revisión contra resoluciones de órganos judiciales del orden civil que tengas su sede en su Comunidad Autónoma, cuando se funde el recurso en infracciones de normas del Derecho Civil, Derecho Foral o especial de dicha Comunidad Autónoma.

2.- Sala de lo penal:

  • La Sala de lo Penal conocerá de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven al conocimiento de su Tribunal Superior de Justicia.
  • En causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en dicha Comunidad Autónoma, salvo que estén atribuidos al Tribunal Supremo.
  • Los recursos de apelación contra sentencias.
  • Las cuestiones de competencia que puedan surgir entre los distintos órganos de jurisdicción penal.

3.- Sala de lo Contencioso-Administrativo:

  • Los recursos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuando no esté atribuido su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • También conocerá esta Sala de los recursos de apelación y de revisión contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
  • Y de los recurso de casación para la unificación de doctrina y en interés de ley que establece la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.- Sala de lo Social:

  • Controversias entre intereses de trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y que no supere el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma.
  • Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social de dicha Comunidad.
  • Conocerá de aquellas cuestiones de competencia de los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.

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