Los ciberdelincuentes llegan muchas veces a nosotros por los correos electrónicos o sms, se precavido.
El phishing resurge con fuerza en épocas de crisis económica, y aparecen con fuerza 3 nuevos fraudes que has de conocer para evitar caer en ellos. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
Publicado enGeneral, Internet y Redes Sociales|Comentarios desactivados en 3 Fraudes mediante Phishing de las que puedes ser víctima
El arbitraje parte al igual que un procedimiento judicial de la existencia de un conflicto entre dos partes donde decide un tercero imparcial, si bien en este caso se resuelve extrajudicialmente por un árbitro o un colegio arbitral. Y necesariamente la materia ha de ser de libre disposición para las partes. Se desarrolla con una fase de pruebas y finaliza en un laudo arbitral con efecto de cosa juzgada.
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LAS COTIZACIONES DE UN MISMO TRABAJADOR EN DISTINTOS PAISES DE CARA A UNA FUTURA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
QUÉ OCURRE SI HE TRABAJADO EN DISTINTOS PAÍSES
Como cada vez el talento cruza más fronteras, resulta de interés saber qué ocurre con la jubilación de los trabajadores que han cotizado en varios países porque el reconocimiento o no de esos años cotizados a efectos de la pensión de jubilación dependerá del país al que emigres.
Las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social en
España no son reembolsables si te vas a vivir a otro país o si vuelves a tu
país de origen habiendo trabajado en España; ahora bien, podrás tener una
pensión de jubilación en España si al menos has cotizado 15 años y acreditar al
menos dos años de cotización en el intervalo de los 15 años anteriores a causar
el derecho a tu jubilación; pero, si tus cotizaciones no cumplen estos
requisitos tendrás investigar si pueden o no servirte esos años cotizados fuera
del país de cara a obtener una pensión de jubilación.
Podemos distinguir tres casos dependiendo de qué país estemos hablando, y por tanto distinguiremos:
Países en el ámbito de la Unión Europea.
Países extracomunitarios con convenio bilateral con España.
Países extracomunitarios sin convenio bilateral con España.
En el primer caso, en el ámbito de la Unión Europea, Suiza y Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) se aplicará la normativa europea y el reconocimiento de los años cotizados no tendrá grandes problemas, más allá de certificaciones y acreditaciones de esos años cotizados a efectos de una pensión que compute todos los años trabajados. Te dejo aquí información de regulación comunitaria de Seguridad Social por si te resulta de interés.
En el segundo caso, países donde exista un convenio bilateral que reconozca los años cotizados de forma recíproca entre ambos países el certificado de los años cotizados conllevará dos opciones para el trabajador que lo solicita; pero que en definitiva se reducen a elegir pensión en uno de los dos países o bien elegir pensiones prorrateadas o proporcionales a los derechos que se han generado en uno y otro país; pudiendo elegir en los casos más generosos entre la opción más favorable; es decir, entre la pensión nacional o la prorrata de ambas. Pero, todo dependerá del Convenio bilateral en cada caso, pues en ocasiones sólo se permite la pensión por prorratas.
Los países con convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social son Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Corea, Colombia, Ecuador, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Si quieres consultarlos uno por uno, pincha aquí.
Es en este tercer caso donde la problemática es mayor, pues al no existir con España suscrito por ese país Convenio bilateral al respecto, el reconocimiento o no del tiempo cotizado dependerá absolutamente del país al que emigres, pero muy probablemente, si no existe un convenio bilateral se podrá generar una jubilación por el tiempo cotizado en ese país; pero, no será posible totalizar tus periodos cotizados y será necesario solicitar de forma independiente en cada país tu derecho a la jubilación.
Pudiendo incluso ocurrir que no se cumplan los requisitos en
ninguno de los países trabajados para obtener una pensión de jubilación. Por si
acaso, no descartes investigar la opción de suscribir planes de pensiones
privados, especialmente si quieres prever mejor tu futura jubilación en este
tercer supuesto, y sobre todo infórmate en los organismos competentes de cada
país si con tus cotizaciones se generarán derecho a pensión en ese país.
Recuerda, que para obtener una pensión mínima de jubilación
en España necesitas al menos 15 años cotizados y dos de ellos en los últimos 15
y para la máxima a partir de 2022 tendrás que haber cotizado 37 años si te
jubilas con 67 de edad, o 38 y 6 meses cotizados si tienes 65 años de edad
cuando te jubiles; pero, ten en cuenta que a la hora de calcular tu pensión de
jubilación se tendrán en cuenta las bases reguladora de las cotizaciones de los
últimos años previos a tu jubilación, como te explicaba en otro post.
Como el talento sigue cruzando fronteras, no olvides
reenviar este post a tus contactos porque seguro que a alguno de ellos le será
de interés!
Publicado enGeneral|Comentarios desactivados en EL PROBLEMA DE COTIZAR EN DISTINTOS PAÍSES DE CARA A LA JUBILACIÓN
La situación laboral actual nos hace encontrarnos con situaciones normales que antes eran casi excepcionales debido a los cada vez más frecuentes cambios de país para trabajar, y en concreto nos referimos a la posibilidad de ser autónomo y sin embargo, trabajar en otro país; es lo que se denomina autónomo desplazado.
La Seguridad Social permite que se trabaje temporalmente en
el extranjero, tanto para el caso de los trabajadores autónomos como los que trabajan
por cuenta ajena; pero en cuanto al caso de los autónomos al que nos referimos
hoy, es posible trabajar fuera siguiendo en el sistema RETA de autónomos.
Ahora bien, existe un plazo máximo temporal para mantenerse
en esa situación, pues se permite sólo por un periodo de 12 meses, prorrogable
por otros 12 meses más (en cuyo caso necesitaremos rellenar el formulario de
prórroga E102).
Para ello, antes de desplazarnos es preciso comunicarlo a la Seguridad Social, donde nos indicarán que debemos rellenar el formulario TA300, a fin de que nos informen de cuál es la normativa aplicable a nuestro caso concreto en cuanto a materia de seguridad social se refiere; así como, cuando nos avisen del E101 en el que se nos informará de que no debemos cotizar como autónomos en el país al que nos trasladamos si optamos por esta modalidad de autónomos desplazados. En todo caso, es imprescindible acudir a informar a la Seguridad Social de nuestra situación y realizar todas las gestiones necesarias antes de viajar a nuestro nuevo destino, a fin de tener controlados todos los detalles, y poder decidir con toda la información necesaria, incluso, respecto a la asistencia sanitaria, que al menos está cubierta en Europa por la tarjeta sanitaria europea, que deberíamos también solicitar si ese va a ser nuestro destino.
Todos los formularios que necesitas están en este link de la Seguridad Social; pero insisto, acude con carácter previo a consultar tu caso en Tesorería, pues es competente la Subdirección General de la Afiliación, Cotización y Gestión del sistema RED, y necesitas tener todas tus dudas claras antes de desplazarte.
Pasa este post a tus contactos, seguro que será de interés a más de uno de ellos!
Publicado enGeneral|Comentarios desactivados en COTIZAR EN ESPAÑA TRABAJANDO EN EL EXTRANJERO: LOS AUTÓNOMOS DESPLAZADOS
La mediación se ha convertido en un modo rápido y económico de resolver conflictos.
La Mediación es un sistema de resolución de conflictos en el que las partes con asistencia de un tercero imparcial, el mediador, consiguen mediante la discusión y la negociación, por sí mismas, un acuerdo mutuo y satisfactorio sobre un conflicto existente entre ellas.
LOS CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN 9 PASOS
TE HAS PREGUNTADO ALGUNA VEZ SI TE INTERESA SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL
A todos nos preocupa saber cuánto cobraremos en nuestra jubilación y cuántos son los años necesarios para obtener una pensión máxima o mínima de jubilación.
Para obtener una pensión mínima de jubilación se requiere haber cotizado al menos 15 años y que al menos dos sean previos a la edad de jubilación. Recordemos que, aunque se haya tenido una vida laboral con muchos años de cotización, la pensión de jubilación usa para el cálculo los últimos años cotizados, por lo que es importante cuidar todos los detalles.
Así, a partir de 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años previos al momento de jubilación (en 2021 aún se toman los últimos 24 años previos cotizados) para obtener la base reguladora de la pensión de jubilación.
Te explico en 9 pasos lo fundamental sobre los Convenios Especiales con la Seguridad Social porque si hablamos de cotizaciones y jubilación puede que necesites uno:
1.- Para qué sirve un Convenio Especial con la Seguridad Social
Son útiles porque con ellos cabe la posibilidad de cotizar a
título individual a la Seguridad Social y así cubrir periodos de la vida
laboral sin cotización o simplemente para reforzarla, especialmente si te
encuentras sin empleo y has agotado tu prestación.
2.- Requisitos para poder solicitar un Convenio Especial con la Seguridad Social
Tener cotizados al menos 1080 días en los últimos 12 años
anteriores a la solicitud del convenio especial y solicitarlo en el plazo de un
año desde alguna de estas circunstancias:
El trabajador pierde su empleo y no tener derecho a prestación por desempleo.
Siendo pluriempleado, se pierde alguno de los empleos.
Se cambia de empleo y ahora se cotiza menos que la media de las últimas cotizaciones.
O se termina la prestación por desempleo
Efectivamente, es una buena opción a valorar cuando no se
está trabajando y se ha agotado la prestación por desempleo o se cambia de
trabajo y el salario es inferior, de este modo, el trabajador puede completar
su cotización de cara a su futura jubilación; pero, siempre dentro del plazo de
un año a contar desde que se producen alguna de esas cuatro circunstancias
numerada.
3.- Esta cotización no conlleva los mismos derechos
La cotización a través de estos Convenios Especiales a
efectos de cobro de pensión de jubilación no conlleva los mismos derechos
derivados de la cotización como puede ser una baja por enfermedad o permisos
como los de paternidad o maternidad. Se trata sólo de completar los años
cotizados pues su finalidad es sólo la pensión de jubilación.
4.- La obligada consulta en Tesorería
La Tesorería de la Seguridad Social atiende tus consultas y
te realiza un estudio de lo que podrías pagar, un máximo y un mínimo entre los
que puedes elegir la opción que sea más acorde a tus necesidades futuras y
posibilidades económicas actuales.
Recuerda que la cuota que elijas determinará a la larga la
cuantía de tu pensión de jubilación.
5.- Cuál es el mejor momento para suscribir estos Convenio
Si te parece una buena opción también es preciso saber
elegir el momento en que resulta más conveniente acudir a este sistema de
convenios especiales, el cálculo de Tesorería te ayudará de forma gratuita a
decidirte. E incluso si hubiera transcurrido el plazo de un año, consulta por
si existe algún convenio especial que te resulte de aplicación.
6.- El convenio especial no es la única opción para mejorar una pensión de jubilación futura
Infórmate también en paralelo sobre planes de pensiones
privados que completen en el futuro tu pensión de jubilación pública con tus
ahorros a través de dichos sistemas privados que ofrecen multitud de entidades
y empresas a las que puedes consultar sin compromiso.
7.- Modos de finalizar el Convenio Especial
El convenio puede finalizar por voluntad del trabajador, por
la llegada de la edad de jubilación y también por circunstancias varias como que
te jubiles, o comiences a trabajar y desees dar por finalizado tu convenio.
8.- Cuáles son las cotizaciones entre las que puedo elegir en el Convenio
La cotización máxima es de 4.100 euros mensuales, y la
mínima de 1083 euros mensuales debes elegir en esa franja la que más se adecué
a tu interés.
9.- Qué pagaré en cada caso
La elección de la cantidad exacta que marque como cotización
en el Convenio implicará un pago diferente cada mes, es decir, que si decides
optar por la mínima de 1083 euros pagarás alrededor de unos 279 euros al mes, piensa
que se trata aproximadamente un 30% de la base que elijas lo que tendrás que
pagar, pues se aplica un 28.3 % más un índice corrector, un coeficiente del
0,94 a ese resultado.
Tan sólo quiero que seas consciente de que, a groso modo, y para
que puedas hacerte una idea inicial de lo que deberás pagar en cada caso, debes
calcular un valor aproximado del 30% de la base reguladora que elijas, y esa
será aproximadamente tu cuantía mensual a pagar, pues en estos convenios el
trabajador asume tanto la cuota que en un contrato por cuenta ajena paga el
trabajador a Tesorería, como la parte que paga la empresa.
Es conveniente concretar tu proyecto previo con tus datos
exactos en una consulta en Tesorería para que decidas si puedes y quieres solicitas
o no este Convenio.
Publicado enGeneral|Comentarios desactivados en CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Cuando un proceso judicial que será juzgado por jurados es primera plana en medios de comunicación puede originarse un juicio paralelo, fenómeno que consiste en la influencia de la información previamente recibida a través de los medios de comunicación en el desarrollo de su labor profesional en los miembros del jurado y que puede influir en su imparcialidad. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo
Publicado enPenal, Procesal|Comentarios desactivados en JUICIOS PARALELOS
La Ley de Protección de Datos de carácter personal de 2018, Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, denominada Ley de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, adaptó a la normativa de datos española al
Reglamento europeo de Protección de datos.
De este modo, se han introducido las siguientes mejoras como las más
destacables y las que afectan de un modo más directo al mundo digital:
1.- La edad mínima de un menor para prestar consentimiento respecto al uso
de sus datos personales en Internet y RRSS se fija en 14 años. Y se pide
colaboración al sistema educativo en cuanto a formación a fin de garantizar la
mejor protección de los datos personales.
2.- En Internet los ciudadanos podrán informase de forma segura, fácil y
clara de lo relativo a lo más importante del tratamiento de sus datos, mediante
un sistema de capas, que permite mediante un link acceder a más información.
3.- El derecho al olvido en Internet y RRSS queda expresamente reconocido.
Si bien, se establece la excepción de que los datos provengan de terceros en ejercicio
de actividades profesionales o domésticas.
4.- En materia de videovigilancia o grabación de audios en empresas a sus
trabajadores, es preciso que el trabajador esté expresamente informado. Al
igual que en el caso de sistemas de geolocalización de los trabajadores, en pro
de su derecho a la intimidad.
5.- Los datos de personales que obran en poder de ficheros de morosos
reducen a 5 el máximo de inclusión de esos datos relativos a deudas. Siendo la
cantidad mínima para la inclusión la de 50 euros de deuda.
6.- Se pretende regular en materia de competencia desleal las prácticas que
pretenden suplantar a la Agencia Española de protección de datos.
7.- Se crea un sistema de denuncias internas de carácter anónimo para el
caso de vulneraciones de la normativa de protección de datos personales.
8.- Los familiares de los fallecidos podrán acceder suprimir o rectificar
los datos de éstos -salvo expresa prohibición previa de la persona fallecida.
Te dejo en este link el texto íntegro de la Ley para su consulta.
Publicado enGeneral|Comentarios desactivados en LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 3/2018 Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
De la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional pueden extraerse los puntos claves para saber cómo solventar un conflicto entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española de 1978
Cuando se ejercitan los derechos de comunicación por un periodista o Medio de Comunicación tradicional o digital, esas informaciones o expresiones reconocidas en su ejercicio el art. 20 CE, pueden afectar a otros derechos constitucionales.
Publicado enConstitucional, General, Periodismo y Medios de Comunicación|Comentarios desactivados en 8 CLAVES DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN CASO DE CONFLICTO ENTRE DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LOS DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD O PROPIA IMAGEN
Todos somos creativos y tenemos derechos de autor. Desde Altamira a los programas informáticos en 3D; cine, pintura, publicidad o literatura, todo es creatividad. Continúa leyendo y si te gusta… compártelo