10 NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE TRAFICO

LAS NOVEDADES DE LA LEY DE TRÁFICO 21 MARZO 2022

La entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, a partir del 21 de marzo de 2022, trae modificaciones que pueden afectar a tu economía, pues se incrementan las multas y son más los puntos que podemos perder si incurrimos en alguno de los siguientes comportamientos. Te lo resumo todo en 10 pasos:

1.- TELÉFONO MÓVIL: Sujetar el teléfono móvil con la mano, sin necesidad de que estemos hablando, conlleva una multa de 220 € y pérdida de 6 Puntos del carné.

2.- TIRAR OBJETOS DESDE EL VEHÍCULO: Arrojar objetos que puedan causar accidentes o incendios lleva aparejada una multa de 500 € y 6 Puntos.

3.- NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD: Conducir sin cinturón, o ir sin caso o sin sistemas de retención infantil, o simplemente usarlos de forma incorrecta, conlleva una multa de 200 € y la pérdida de 4 Puntos del carné.

4.- ADELANTAMIENTO A CICLISTAS: Recordemos que adelantar en vías de más de un carril por sentido obliga a adelantar cambiando por completo de carril, si no se hace esto correctamente o bien se adelanta a ciclistas o ciclomotores sin respetar la separación mínima de 1,5 metros, la sanción es de 200 € de multa y la retirada de 4 a 6 Puntos del carné.

5.- CONTAMINACIÓN Y ZBE:  No respetar las restricciones circulatorias en protocolos de contaminación y en zonas de bajas emisiones (ZBE) conlleva una multa de 200 €. Por cierto, para las zonas de bajas emisiones se crea una nueva señal de tráfico.

6.- LLEVAR DETECTORES O INHIBIDORES DE RADARES: Llevar instalado -independientemente de que se esté usando o no- detectores o inhibidores de radar puede conllevar una multa que sin hablamos de detectores la multa será de hasta 6.000 € y la pérdida de hasta 6 Puntos del carné; y si se trata de inhibidores, la multa será de 500 € y 3 Puntos del carné. Parece que sólo quedarían permitidos los avisadores de GPS y Apps móviles que parten de bases de datos de radares fijos que los sitúan en mapas.

7.- TASA DE ALCOHOL CERO PARA PATINETES, BICICLETAS Y VMP: Para conductores, incluso menores de edad, en el uso de patinetes, bicicletas o vehículos de movilidad personal se exige tasa 0º de alcohol, tanto en sangre como en aire expirado. Si se supera, la multa será de 500 €.

8.- SE ELIMINA EL MARGEN DE 20 Km/h EN ADELANTAMIENTOS: Desaparece la posibilidad de superar en adelantamientos en 20 Km/h la velocidad máxima permitida en carreteras secundarias, con multa de 100 a 600 € y con la pérdida de hasta 6 Puntos del carné.

9.- RECUPERACIÓN DE PUNTOS EN 2 AÑOS SIN NUEVAS INFRACCIONES: Los Puntos perdidos se podrán recuperar en 2 años sin nuevas infracciones. Y con la realización de cursos de conducción segura y eficiente se podrán incrementar 2 Puntos hasta un máximo de 15.

10.- COPIAR EN EXÁMENES: Copiar en exámenes de tráfico conlleva una multa de 500 € y la imposibilidad de poder volver a presentarse a ese examen hasta que no transcurran 6 meses.

Con la actual Ley de Tráfico aparecen aspectos nuevos como el reconocimiento del permiso de conducción en soporte digital de la App MIDGT y otros medios tecnológicos para dar órdenes de regulación del tráfico de los que iremos oyendo hablar en los próximos meses. O que se impone en autobuses y vehículos de transporte público fabricados a partir de julio de 2022 un alcoholímetro antiarranque obligatorio. Al tiempo que se permite el uso en moto y ciclomotores de dispositivos inalámbricos certificados en el caso para comunicación o navegación.

Estas son las principales novedades, compártelo porque a todos nos interesa. Estas son las principales novedades, compártelo porque a todos nos interesa.

Publicado en General | Comentarios desactivados en 10 NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE TRAFICO

QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES CUANDO SE VENDE UNA EMPRESA

Cuando se vende una empresa todo son incertidumbres para los trabajadores afectados

La situación de crisis económica y otras vicisitudes diversas originan que pueda producirse la venta de una empresa; es decir, una sucesión intervivos en su titularidad, ante la cual la principal duda que siempre surge a los trabajadores afectados es qué ocurrirá con sus contratos de trabajo.

Las principales consecuencias que se derivan de esta operación para los trabajadores son las siguientes:
Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

Publicado en Abogacía, General, Laboral | Comentarios desactivados en QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES CUANDO SE VENDE UNA EMPRESA

La leyenda del fantasma del Tribunal Supremo

La leyenda del fantasma del Supremo

 

Narrar la historia de una subhistoria puede convertir una versión de una antigua leyenda, en sólo una fábula de Tribunales; pero, hoy os la cuento, porque en ocasiones una historia intrascendente nos permite desconectar un par de segundos de nuestra rutina diaria. Si es así, bienvenida sea.
Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

Publicado en General | Comentarios desactivados en La leyenda del fantasma del Tribunal Supremo

10 PUNTOS A VALORAR ANTES DE SER FREELANCE

Un freelance es un profesional autónomo que se lanza a la aventura de un nuevo y propio negocio.

Si es tu caso, o conoces a alguien que está a punto de iniciar su proyecto profesional, antes de decidirse es preciso considerar los siguientes 10 puntos que pueden ayudarte a conocer más a fondo el mundo freelance como una nueva oportunidad de desarrollo personal y profesional.  

Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

Publicado en General, Laboral, Mercantil | Comentarios desactivados en 10 PUNTOS A VALORAR ANTES DE SER FREELANCE

El grafeno

¿Podrías convertir el grafito de un lápiz en una batería de larga duración?. Pues resulta que si. Hablamos del grafeno. La vinculación entre el grafeno y el grafito es más estrecha de lo que piensas, porque en realidad, el grafito … Sigue leyendo

Más galerías | Comentarios desactivados en El grafeno

Poder Electrónico: Obtén un Poder General para Pleitos gratis.

Cuando necesitamos acudir a los Juzgados normalmente tenemos que designar un Abogado o Abogada y un Procurador o Procuradora, para lo cual precisaremos de un Poder General para Pleitos, que otorgamos normalmente en Notaría, con el correspondiente coste económico que ello conlleva.

Sin embargo, de forma gratuita y mediante una conexión a Internet, existe la opción de realizar un apoderamiento gratuito mediante un Apud Acta a través de la web. Te explico fácilmente cómo obtenerlo gratis.

Se trata de un sistema mucho más cómodo, rápido y sin desplazamiento; la versión digital del tradicional Apud Acta ante el órgano judicial. Es el Poder Electrónico, igualmente válido que las anteriores opciones, pero, sin coste económico, veamos cómo realizar un Apud Acta Electrónico.

Para conseguirlo sigue las siguientes instrucciones:

1.- Desde la Sede Judicial Electrónica.

Debes acceder a la sede judicial electrónica a través de internet: Sede Judicial Electrónica

2.- Acceso:

En la parte superior derecha clica junto a la palabra “clave” para acceder. https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta

3.- Identificación digital:

El sistema nos va a pedir que nos identifiquemos digitalmente, para lo que precisaremos alguna de las siguientes opciones: un certificado digital, un DNI electrónico o bien a través de la obtención de un pin de 24 horas o con tu clave permanente si la tienes. Selecciona tu opción para para identificarte y a continuación clica en “acceder”.

4.- Debes elegir el apoderamiento:

Una vez elegida nuestra opción de identificación, selecciona “Apoderamiento Apud Acta”,  y a continuación “nuevo”.

5. Introduce los datos.

A partir de este momento introduciremos todos los datos que nos solicita el formulario, comenzando por tus propios datos, y añadiendo los del procurador o procuradora en el concepto de apoderado; y luego, los datos del abogado o abogada que te defienda. Es decir, primero, elige la opción “En calidad de Poderdante” y rellena tus datos identificativos, así como los de tu Procurador o Procuradora. A continuación, clica “Añadir apoderado” para introducir los datos de tu Abogado o Abogada.

6.- Selecciona Poder General para Pleitos para tu Apud Acta.

Para elegir en tipo de apoderamiento tienes que seleccionar la opción de “cualquier actuación judicial”, y después, ir al apartado de “Facultades”, donde seleccionarás “Poder General para Pleitos”.

7.- Fecha, duración y Registro.

Verás como en el apoderamiento la fecha se pone de forma automática por el sistema y la vigencia de 5 años es la normal. Nunca sabemos lo que puede durar un pleito; así que, mi consejo es que no la modifiques.

8.- Firma y descarga el Apud Acta.

El siguiente paso es el de tu firma, a través de clicar la confirmación.

Después de que el sistema te confirme que todo está ok, y que se ha registrado tu apoderamiento, no olvides descargar el certificado e imprimirlo.

¡Ya lo tienes!.

Comparte con tus contactos este post, seguro que les será muy útil!

Publicado en General | Comentarios desactivados en Poder Electrónico: Obtén un Poder General para Pleitos gratis.

LAS CLAVES DE LA EMANCIPACION EN 12 PASOS

Hasta que se cumple la mayoría de edad los hijos están sujetos a la patria potestad de los padres, quienes tienen la obligación del cuidado de los menores y de sus bienes. La emancipación de menores no es frecuente en nuestro país, pero ¿sabes en qué consiste?. Te lo explico en 10 pasos:

1.- ¿Qué es la emancipación?

La emancipación es un estado intermedio entre la minoría y la mayoría de edad, que va a permitir a un menor de edad que ha cumplido al menos 16 años poder actuar legalmente rigiendo su persona y sus bienes, como si hubiera alcanzado la mayoría de edad; ahora bien, bajo determinados requisitos y con algunas limitaciones.

2.- ¿Cómo surge la emancipación?

La emancipación puede tener origen judicial, notarial, provenir de decisión paterna o del propio menor. En ocasiones son los propios padres quien desean que el menor sea responsable de su persona y sus bienes, otras son necesidades concretas, por pura rebeldía del menor, conflicto familiar, matrimonio o por haber alcanzado el menor la madurez suficiente. Pero, numéricamente lo más frecuente es que la mayoría de las emancipaciones se deban al matrimonio de menores de edad que hayan cumplido al menos la edad de 16 años, la mínima legal para contraer matrimonio.

3.- ¿Cuáles son los motivos legales para emanciparse?

Los motivos de emancipación son: por mayoría de edad, por matrimonio, por concesión de quien ejerce la patria potestad y por concesión judicial.

4.- ¿Qué requisitos debe cumplir un menor para emanciparse?

Un menor de edad para poder emanciparse necesariamente ha de tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la mayoría de edad (18 años); pues la finalidad de la emancipación es que los menores sean responsables de su persona y sus bienes antes de su mayoría de edad.

5.- ¿Qué limitaciones de actuar tiene el emancipado?

Un menor emancipado va a precisar el consentimiento de sus padres o tutores si desea realizar algunas acciones como, por ejemplo, pedir préstamos, constituir una hipoteca,  vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, ni bienes de extraordinario valor como pueden ser joyas, como principales limitaciones. Limitaciones de actuación que desaparecen al alcanzar la mayoría de edad.

6.- ¿Puede solicitar su emancipación sólo el propio menor?

No, el menor no puede solicitarlo de forma unilateral, precisa que los padres o tutores lo autoricen, salvo que lo autorice un juez en situaciones muy concretas como que quien ejerce la patria potestad se haya casado de nuevo o conviva con otra persona, si los padres viven separados, o si existe alguna causa que cree un conflicto lo suficientemente importante como para que se entorpezca el normal ejercicio por los padres de la patria potestad.

7.- ¿Es necesario el consentimiento de los padres?

Los padres o tutores y el menor han de otorgar el consentimiento para la emancipación; si bien, en caso de emancipación por matrimonio -ya sea para contraer matrimonio, o por haberlo contraído-, si ambos contrayentes son menores necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de los ambos, y si sólo uno de ellos es menor, bastará con que ambos declaren su consentimiento.

8.- ¿Cuándo se produce la emancipación?

La emancipación se produce de forma automática con la llegada a la mayoría de edad, pero en el resto de los supuestos se necesita la intervención de un tercero, ya sea por matrimonio de un menor, por concesión de los padres con el acuerdo del menor en Notaría, o por autorización judicial, siendo el Juez quien tras escuchar a las partes decide si concede o no la emancipación.

9.- ¿Cuál es el procedimiento para conseguirla en Notaría?

Si descartamos la emancipación por llegar a la mayoría de edad, y la de origen matrimonial. La tercera vía de emancipación es la obtenida por acuerdo entre padres e hijos menores que se lleva a cabo mediante el otorgamiento de Escritura Pública en Notaría, o ante el Juez encargado del Registro Civil, y en ambos casos inscribiéndose siempre después en el Registro Civil. Considerándose que el hijo mayor de 16 años está emancipado si vive de forma independiente y en ello han consentido padres y menor.

10.- ¿Y si prefiere optar por ir al Juzgado a solicitarla?

Se trata del cuarto modo de obtener la emancipación, vía judicial. Como hemos señalado anteriormente, el Juez también puede concederla judicialmente en determinadas circunstancias, si el menor que lo solicita ha cumplido los 16 años y quien ejerce la patria potestad se ha casado de nuevo o convive con otra persona, si los padres viven separados, o existe alguna causa grave que origine un conflicto tal que impida el ejercicio normal de la patria potestad.

11.- ¿Un emancipado puede dejar de serlo si se arrepiente de su decisión?

La emancipación no es revocable, por ello, es muy conveniente que los padres y el menor estén de acuerdo en ello y que estén bien asesorados. Sólo si se ha producido por consentimiento paterno cabe revocación del consentimiento por parte de los padres o tutores.

12.- Recomendación

Dada la repercusión de esta institución legal, antes de decidirse resulta preciso estar absolutamente informado y seguro del paso que va a realizarse, así como de sus consecuencias; para ello, consulta siempre a un abogado, especialmente por el cambio que conlleva respecto a los derechos y obligaciones del menor emancipado.

Ahora ya conoces las principales claves de la emancipación. Si te ha gustado, compártelo!

Publicado en General | Comentarios desactivados en LAS CLAVES DE LA EMANCIPACION EN 12 PASOS

Lucha contra el Phishing en 7 pasos

Lucha contra el Phishing siguiendo unos sencillos pasos que te exponemos en este post

Para protegerte del phising sigue estas 7 sencillas reglas:

1.- No abras correos de destinatarios desconocidos.

2.- No facilites datos personales o bancarios solicitados mediante mails.

3.- Debes tener en cuenta que también pueden llegarte mails de destinatarios conocidos que en realidad son correos infectados con virus.

4.- No abras links dentro de correos ni abras documentos adjuntos que no te ofrezcan confianza. Y menos ejecutes .exe de procedencia desconocida.

5.- Recuerda que ningún organismo oficial o banco va a pedirte tus datos online mediante un correo electrónico.

6.- Utiliza y actualiza tu antivirus.

7.- Y si eres víctima de phishing, comunícalo a la entidad afectada y denúncialo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, todos tienen ya departamentos específicos de delitos informáticos.

Compártelo, porque sólo entre todos podemos luchar contra el phishing de forma efectiva

Publicado en General, Internet y Redes Sociales | Comentarios desactivados en Lucha contra el Phishing en 7 pasos

CALCULA LO QUE COBRARÁS EN TU JUBILACIÓN

¿QUIERES SABER DE UNA VEZ POR TODAS QUÉ VAS A COBRAR CUANDO TE JUBILES?

La jubilación es algo que puede verse muy lejos, como el cielo a través de una claraboya; pero, saber cómo se calcula lo que vas a cobrar en tu jubilación cuando vas a pasar tu vida trabajando es una asignatura pendiente para casi todos; algo que no debería ocurrir y que intentaremos solucionar en este post, algo de lo que pocas veces se nos informa con claridad y que sin embargo es imprescindible conocer. Vamos a solucionarlo con un post que tardarás en leer 2 minutos.

La primera idea que debes conocer cuando te planteas qué podrás cobrar cuando te jubiles es saber que todo va a depender de los años que hayas cotizado, de cuándo, y de un cálculo específico sobre la base reguladora de tu salario.

Base reguladora, un concepto que aparece en tus nóminas y que ahora te pasa desapercibido; pero, que va a ser crucial para calcular tu pensión de jubilación.

A la hora de calcular la base reguladora que dará lugar a tu pensión de jubilación se tiene en cuenta las bases reguladoras de los últimos años previos al momento de tu jubilación; de hecho, a partir de 2022 se tomará como base para el cálculo de tu pensión las bases de cotización de los últimos 25 años previos a tu edad de jubilación (en 2021 se tomarán aún los últimos 24 años cotizados) para obtener la base reguladora de la pensión de jubilación. Son tus 300 bases reguladoras previas (12 meses x 25 años previos=300).

Ten en cuenta que, para hacer este cálculo, de los últimos dos años las bases de cotización tendrán el valor que consta en tus nóminas, sin embargo, a las anteriores se les aplicará la actualización del IPC.

En cuanto al cálculo, esas 300 bases reguladoras de los últimos 25 años se dividen por 350 para obtener la base reguladora de tu pensión de jubilación.

¿Y por qué 350, y no 300? Te preguntarás, puesporque de cada año se ha obtenido 12 bases reguladoras en las que se han incluido las dos pagas extras, de ahí las 2 extras anuales que por 25 años del cálculo añaden los 50 de diferencia entre 300 y 350.

Es decir, 300 anteriores, más 25×2 pagas extras, hacen un total de 300 más 50, es decir, 350 totales.

No es que te quiten nada, es simplemente que se fijan los mismos términos de 14 pagas por año tanto respecto a años cotizados como respecto a los años de jubilación, pues en ellos recibirán también 14 pagas.

El cambio más visible y criticado ha sido el de que a lo largo del tiempo se han ido incrementando los años a tener en cuenta a la hora de calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, pues se ha pasado progresivamente de tenerse en cuenta en 2012 los últimos 15 años a los 25 años a partir de 2022.

Este aumento de años hace que si tu salario, y por tanto tu base reguladora, fue aumentando a lo largo de los años, cuantos más años vayamos atrás, la media final resulta inferior que tu última base, y por tanto más perjudicial el resultado final pues entran en la media las cotizaciones más antiguas y seguramente más bajas.

Solamente, se verá favorecido quien habiendo dejado el mercado laboral en edad más temprana, no haya cotizado o lo haga por la base mínima, en cuyo caso le salvaría en ese cálculo de la media a obtener de los años de cotización más alta que tuvo en esa franja del pasado, de esos 10 años atrás que significa el cambio de 15 a 25 años a computar de cara a la media de la base reguladora de tu jubilación. Si no es así, lo normal, será lo contrario, que más que beneficiarte te perjudique.

Una vez que tenemos calculada la base reguladora, no es lo mismo la base que lo que cobrarás como pensión de jubilación. La base sólo influirá de una forma definitiva en lo que cobremos; pues, así siguiendo el siguiente cuadro, si hemos cotizado 15 años -lo mínimo necesario para tener derecho a una pensión de jubilación- nuestra pensión de jubilación será el 50% de la base reguladora obtenida previamente; un porcentaje que se irá incrementando según vayamos avanzando hasta los 35 años cotizados en que se cobraría el 100% de la base reguladora, si bien, la pensión máxima actual que podrías cobrar de la Tesorería tiene su tope en unos 2700 euros.

En el siguiente cuadro podrás ver el porcentaje de la base reguladora que podrás cobrar dependiendo de los años que hayas cotizado.

PORCENTAJES DE TU BASE REGULADORA SEGÚN LOS AÑOS COTIZADOS
   
SI HAS COTIZADO 15 AÑOS COBRARÁS EL 50% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 16 AÑOS COBRARÁS EL 53% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 17 AÑOS COBRARÁS EL 56% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 18 AÑOS COBRARÁS EL 59% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 19 AÑOS COBRARÁS EL 62% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 20 AÑOS COBRARÁS EL 65% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 21 AÑOS COBRARÁS EL 68% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 22 AÑOS COBRARÁS EL 71% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 23 AÑOS COBRARÁS EL 74% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 24 AÑOS COBRARÁS EL 77% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 25 AÑOS COBRARÁS EL 80% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 26 AÑOS COBRARÁS EL 82% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 27 AÑOS COBRARÁS EL 84% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 28 AÑOS COBRARÁS EL 86% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 29 AÑOS COBRARÁS EL 88% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 30 AÑOS COBRARÁS EL 90% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 31 AÑOS COBRARÁS EL 92% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 32 AÑOS COBRARÁS EL 94% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 33 AÑOS COBRARÁS EL 96% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 34 AÑOS COBRARÁS EL 98% DE TU BASE REGULADORA
SI HAS COTIZADO 35 AÑOS COBRARÁS EL 100% DE TU BASE REGULADORA

Si tu calculo ha sido descorazonador, es importante llegados a este punto, y si nuestra situación laboral no es la mejor, mejorar nuestras cotizaciones o crearlas motu propio, es posible. No olvides la opción que nos da la posibilidad de optar por cotizar de forma individual a través de un convenio especial con la Seguridad Social para completar los años en los que ni hemos trabajado, ni hemos estado cobrando prestación por desempleo, o nuestras cotizaciones están siendo insuficientes, y cuando nos encontremos en esos 25 años previos a la jubilación, pues serán los que, como hemos visto, se tendrán en cuenta para establecer qué cobraremos cuando estemos jubilados.

Si además, has trabajado en otros países también te convendrá leer este otro post.

Y recuerda valorar además la conveniencia de otros sistemas privados, como planes de pensiones, planes individuales de ahorro o seguros de ahorro individual que puedan asegurarte un futuro más estable cuando llegues a tu jubilación.

No esperes al último momento para ello, al menos, infórmate y planifica.

¡Si te ha resultado interesante pásalo!

Publicado en General | Comentarios desactivados en CALCULA LO QUE COBRARÁS EN TU JUBILACIÓN

Deontología periodística

 

El periodismo, ese cuarto poder llamado así por Burke, tiene un fuerte compromiso ético y deontológico en su ejercicio. ¿Lo conoces en toda su intensidad?

Continúa leyendo y si te gusta… compártelo

Publicado en General | Comentarios desactivados en Deontología periodística